La medida entrará en vigencia a partir del 11 de julio de 2019, y su objetivo es promocionar la actividad de las economías regionales en alimentos frescos y productos con distintos procesos de acondicionamiento y envasado. Son productos que cuentan con una “alta demanda internacional” y con una tendencia creciente. Entre ellos se destacan frutas frescas, hortalizas, frutos secos y la miel, productos que además se vinculan con los cambios de hábito de consumo en la población.
La medida entrará en vigencia a partir del 11 de julio de 2019, y su objetivo es promocionar la actividad de las economías regionales
“Con esta modificación se busca potenciar el desarrollo de las producciones regionales, y ofrecer mayor competitividad a los productores para que puedan seguir invirtiendo y creando valor y empleo en los lugares donde producen”, explicaron desde el Ministerio de Producción y Trabajo a través de un comunicado.
El cambio impactará en sectores como el arrocero, las frutas frescas de pepita, cítricas y de carozo, cerezas, uvas, ciruela desecada, hortalizas como el ajo, la cebolla, o calabaza, el maní, la ciruela para industria, arándanos, nuez pecán, legumbres, pistachos, miel, entre otros, que en su mayoría están representados por pequeñas y medianas empresas de producciones intensivas.
En los últimos años, según destacaron desde el Ministerio de Producción, se abrieron más de 170 nuevos mercados para estos sectores. Los productos incluidos en el decreto representaron en 2018 un valor de USD 2.272 millones de dólares por exportaciones.
Además, en el primer cuatrimestre de 2019, varios de los alimentos alcanzados por la medida tuvieron incrementos relevantes en sus ventas externas que superan ampliamente el 50%, como la naranja, el arroz, las cerezas, grosellas y las frutillas. Desde el Gobierno esperan que estos productos mejoren su situación competitiva y también los que requieren de un fortalecimiento adicional, como ajo, ciruela, pera, manzana, entre otros casos.
En septiembre de 2018, el gobierno nacional aplicó para los productores agroindustriales derechos de exportación de $3 y $4 por dólar exportado, que se prevé que vencerán en diciembre de 2020.
Otros cambios en retenciones
Por otro lado, el Gobierno decidió aplicar retenciones a la exportación de aquellas preparaciones que se utilizan como alimento de animales y aceites. En este punto se refieren a las mezclas de aceites refinados envasados que contengan soja, aceites vegetales epoxidados que contengan soja y materiales y preparaciones destinadas a la elaboración de alimentos para animales.
Para el Gobierno “hay que realizar una readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja”. Para eso se estableció un límite del monto a pagar en concepto del precitado tributo, determinándolo en una suma 3 o 4 pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB.