UNO SANTA FE
El gobernador Omar Perotti anunció anoche el cierre de todas las actividades, a partir de las 19.30, desde hoy y hasta el próximo 11 de septiembre. Las restricciones rigen para la ciudad de Rosario, Venado Tuerto, Pujato, Coronel Arnold y Firmat, donde en los últimos días se registró un alarmante aumento de los contagios de coronavirus. Hoy se difundió el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) que reglamenta la medida que establece un toque de queda nocturno en los conglomerados urbanos donde, en el último tramo de la pandemia, los casos de Covid-19 experimentaron un crecimiento que causó preocupación en las autoridades sanitarias y en la población.
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La decisión gubernamental, que Perotti evaluó con el presidente Alberto Fernández ayer en su visita a Puerto General San Martín para poner en marcha la nueva administración de la Hidrovía, establece que, a partir de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, las siguientes medidas:
1- Restricción nocturna: Frente a la aceleración de casos confirmados de Covid-19, dispone a partir de la 0 de hoy y por el término de 14 días corridos el cese de .todas las actividades oportunamente habilitadas los departamentos de Rosario, y en la localidades de Venado Tuerto, Firmat, Pujato y Coronel Arnold.
2- Reuniones sociales: Quedan prohibidas los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
3- Actividad recreativa: Se mantiene el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, que fueran habilitadas por el Poder Ejecutivo en el territorio provincial, cumpliendo el distanciamiento social y con el uso de tapabocas, hasta las 19.30, según el nuevo régimen de restricciones.
4- Actividad deportiva: Los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas por las restricciones, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
4- Circulación: Fuera de los horarios en los que impera el cese de actividades, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
5- Poder de control: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del presente decreto y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
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El decreto que se hizo publicó hoy detalla las actividades que son comprendidas por las nuevas limitaciones impuestas por las autoridades provinciales.
- a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros esenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.
- b) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés (23.00) horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
- c) Apertura de shoppings.
- d) Salidas breves para caminatas de esparcimiento
- e) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
- f) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
- g) Obras privadas.
- h) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares.
- i) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
- j) Habilitación de instalaciones, incluidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas
- k) Concurrencia a los cementerios.
- I) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
- m) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
- n) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
- ñ) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
- o) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.