La Provincia de Santa Fe oficializó la flexibilización en los horarios para el sector gastronómico y en espacios culturales. Los bares y restaurantes funcionarán hasta las 21 de domingo a jueves, mientras que viernes y sábado extenderán la actividad hasta las 23 horas. Las salas de teatro y cine podrán funcionar con un 30% de aforo, previa autorización de las autoridades municipales, y bajo estrictos protocolos sanitarios.
A partir de las 00 horas del 9 de julio y hasta el 23 inclusive los locales gastronómicos entre los que se cuentan bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar con concurrencia de comensales estarán habilitados para funcionar los viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 6 hasta las 23 horas. El resto de los días de la semana podrán trabajar desde las 6 hasta las 21 horas.
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Fuera de los horarios establecidos podrán continuar con la actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Las autoridades municipales deberán especificar la cantidad de mesas que corresponda a fines de cumplir con el máximo de 30% de aforo, la cual deberá ser informada al público en un lugar visible en el ingreso del local.
En tanto el sector cultural volverá a funcionar con la habilitación de teatros y cines. Los espacios podrán abrir con un 30% de aforo y bajo estrictos protocolos.
Teatros y salas culturales
En el caso de las actividades en teatros y salas de espectáculos podrán desarrollarse con y sin asistencia de espectadores. La actividad en salas de teatro y culturales podrá desarrollarse siempre que los espacios cuenten con la autorización correspondiente y implemente el protocolo que se elaboró para el sector.
Tanto las salas de teatro como los espacios culturales estarán habilitados para funcionar de 10 a 23 horas los viernes, sábados y vísperas de feriados. Mientras que el resto de los días de la semana podrán trabajar de 10 a 21 horas.
Los espectáculos deberán funcionar con la cantidad de participantes mínima indispensable y sin expendio de bebidas y comidas. En los espacios se tendrá que realizar el control de temperatura de todos los asistentes y las demás medidas de sanitización de manos y calzado.
Los espacios deberán ser ventilados, antes y después de cada actividad y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente.
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La ocupación se restringirá para asegurar el distanciamiento de personas cada a 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren.
Se dispondrá una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio; siendo el límite de ocupación máximo en todos los casos el treinta por ciento (30%) del aforo habilitado.
Cines
La autorización para el desarrollo de las actividades en cines con concurrencia de espectadores estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, detalle el decreto N°111.
Al igual que los rubros antes mencionados, la actividad estará habilitada de 10 a 23 horas los viernes, sábados y vísperas de feriados y de 10 a 21 el resto de los días de la semana. El límite de ocupación autorizado por sala es del 30% de la capacidad.
El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo en el momento de ingerir golosinas o bebidas, que resultan los únicos productos autorizados a expender y consumir en las salas.
Estos espacios tendrán que realizar una adecuada ventilación de los distintos ambientes, tanto laborales como de concurrencia.
Los complejos y salas deberán establecer un cronograma que minimice la congestión del público en el ingreso y egreso de las funciones, como lapsos suficientes para que se realice una adecuada limpieza en las salas.
Se dispondrán el uso de medios digitales para la compra y pago tanto de las entradas como de los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación del dinero.
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