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El juez aceptó la oferta de $3 millones que hicieron Alberto Fernández y Fabiola Yañez para cerrar la causa por la fiesta en Olivos

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó las ofertas del Presidente y de la primera dama, Fabiola Yañez, para cerrar la causa contra ambos por violación de la cuarentena a cambio de un total de tres millones de pesos. Alberto Fernández ofreció $1.600.000 y Yañez, $1.400.000. Con el pago, el expediente quedará cerrado. Ambos son investigados por el festejo del cumpleaños de la primera dama en la Quinta Presidencial de Olivos mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus.

El juez afirmó que si bien esta solución propuesta no es ilegal, dijo que se admite: “sin perjuicio de las competencias propias de otros organismo y poderes del Estado”. Aquí enumeró entre paréntesis el artículo 53 de la Constitución Nacional, que regula el juicio político, la ley de fueros, que que no impiden la continuidad del procedimiento judicial hasta su total conclusión y la ley de Etica en el ejercicio de la función pública.

Mirabelli homologó los acuerdos económicos y el dinero recaudado se destinaría al Instituto Malbrán, según consta en el acta judicial. El pago deberá efectuarse en los próximos diez días. “Una vez que se cumpla con la prestación del acuerdo y se remitan las constancias bancarias correspondientes el tribunal, se adoptará el temperamento que resulta pertinente”, señaló en su resolución el juez del tribunal N°2 de San Isidro.

Esta solución alternativa a la pena, que contempla una reparación, está prevista en el Código Penal para delitos leves como este. En el caso del Presidente se consideró que las acciones que implicaron un delito no fueron cometidas en el ejercicio de la función, sino no se podría haber aplicado este beneficio. Es como el funcionario que lesiona a otra persona, por ejemplo en un partido de futbol. Podría acogerse a este artículo del Código penal para reparar el daño y extinguir la causa penal.

En 23 carillas, el juez, en vista del pedido de reparación integral como salida alternativa al proceso y el acuerdo del fiscal federal Fernando Domínguez, repasó el episodio. Dijo que el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos, con motivo del cumpleaños de Fabiola Yañez, hubo una reunión durante la cuarentena estricta por lo que el Presidente estaba imputado de violar medidas sanitarias para impedir la propagación de una epidemia. Estaba en vigor el DNU 576/2020, que prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la zona donde está la quinta presidencial y se restringió la producción de eventos públicos y privados, sociales, y recreativos.

Cuando el juez rechazó inicialmente el pedido de sobreseimiento de Fernández, expuso que el delito por el que estaba imputado es de los conocidos como de peligro abstracto, es decir que se responsabilkiza a las personas por comportamientos que el legislador presume peligrosos en si mismos.

“El acuerdo aquí presentado versa sobre un hecho presuntamente ilícito y punible prima facie ajustado al art. 205 C.P., a cuyo respecto el fiscal. diagramó inicialmente una formal imputación contra Alberto Ángel Fernández. En ese marco, luego de la nueva petición formulada por el acusado y su defensa, es que el titular de la acción penal pública prestó su expreso consentimiento para que este proceso penal se resuelva a través del mecanismo alternativo propuesto”, escribió el juez.

Y resolvió que ante la carencia de una controversia entre la acusación y la defensa en cuanto a aceptar esta solución alternativa su función es solo hacer el control de legalidad y razonabilidad del acuerdo. Tras citar otros casaos en que se adoptó una solución similar dijo que “la extinción de la acción penal a través de los institutos de la conciliación y la reparación integral del perjuicio” están operativas.

“Las vías de la conciliación y la reparación integral del perjuicio constituyen dos institutos autónomos, aunque ambos revisten actualmente operatividad y se encuadran en las reglas antedichas, como medios alternativos de conclusión del proceso penal”, recordó.

La reglamentación de la conciliación se aplica a casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. En cambio para la reparacíon integral no hay una regulación tan específica. remarcó el juez que en este caso específico “no se vislumbran impedimentos normativos que impongan denegar la posibilidad de aplicar el mecanismo alternativo solicitado”.

Esto es porque entendió que el hecho no no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas Alberto Fernández como titular del Poder Ejecutivo Nacional.

“La solución propuesta no aparece ilegal, ni se riñe con la normativa que rige la materia”, dijo el juez aunque advirtió: ”sin perjuicio de las competencias propias de otros organismo y poderes del Estado. Aquí enumeró el artículo 53 de la Constitución Nacional, que regula el juicio político, la ley de fueros, que que no impiden la continuidad del procedimiento judicial hasta su total conclusión y la ley de Etica en el ejercicio de la función pública.

“La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto”, remarcó.

Entendió razonable el ofrecimiento porque favorece el interés jurídico comunitario en pandemia, dado que contribuye a mitigar los efectos dañosos para la sociedad, aportando recursos necesarios al sistema de salud y a la investigación científica.la adopción de una

“La salida alternativa al proceso penal no importa una menor desvalorización de la conducta típica y antijurídica: aunque impida que el proceso continué hasta el dictado de una sentencia definitiva, de alguna forma, importa un contenido “penoso” –de orden patrimonial– asumido por quien se apresta a efectuar una restauración de estas características”, escribió Mirabelli.

“En definitiva, examinadas las características del suceso endilgado a Alberto Ángel Fernández, la categoría delictual de la figura aplicable (peligro abstracto), su escala penal y su entidad a la luz del bien jurídico supraindividual involucrado, frente a las condiciones particulares y capacidades patrimoniales del encausado, analizadas por el acusador público en su dictamen, no se vislumbran razones para sostener que el ofrecimiento realizado y acordado con la fiscalía, sea inadecuado desde el punto de vista de los requisitos legales que demanda el instituto”. aseguró.

Y falló que “dado que no existe controversia alguna entre las partes en orden a la calificación legal del hecho, la operatividad del instituto invocado, la extensión del perjuicio y la proporcionalidad del ofrecimiento, se admitirá el acuerdo alcanzado entre la defensa y el titular de la acción penal pública, pues la solicitud de homologación supera el control de legalidad y razonabilidad reservado legalmente a los jueces.”

El Presidente de manifestó el viernes al acuerdo judicial para cerrar el caso por haber violado las medidas sanitarias. “Eso fue algo que nunca debió haber pasado. Fui el primer presidente que se presentó a la Justicia ante un error”, dijo Fernández a modo de autocrítica durante una entrevista en Radio con Vos.

El matrimonio presidencial invocó el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que establece el derecho del imputado a extinguir la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio. Hasta ahora, el fiscal y el juez siempre se habían pronunciado en contra del pedido de Fernández para ser sobreseído.

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