El Gobierno preparó una extensa reforma que contempla novedosas exigencias de disciplina para los tres poderes del Estado; nuevo esquema de declaraciones juradas, régimen de regalos, conflicto de intereses y controles
Bajo los efectos del escándalo de los cuadernos de las coimas K -o en función de dar una imagen de mayor transparencia en el Gobierno, el presidente Mauricio Macri instruyó a sus funcionarios a acelerar los retoques al proyecto de ley de ética pública que presentará en las próximas semanas al Congreso y contempla un amplio abanico de medidas tendientes a ejercer más control sobre los tres poderes del Estado.
El borrador del proyecto de ley de ética pública al que accedió Infobae ya pasó por los filtros de la Oficina Anticorrupción y de un equipo de la Jefatura de Gabinete. Ahora se encuentra en el escritorio de Macri para su última revisión y es la gran apuesta de Cambiemos para redoblar los esfuerzos en la lucha contra la corrupción.
La iniciativa que promueve el Gobierno cuenta con 78 artículos, propone una reforma de fondo a la actual ley de ética pública que aprobó el Congreso en 1999 durante el último tramo del mandato de Carlos Menem y apunta a exigir mayor transparencia tanto a los jueces como a los legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo.
“Se trata de un proyecto de ley muy ambicioso, pero que creemos que está en sintonía con lo que hoy exige la sociedad para un Estado más transparente”, comentó a Infobae un funcionario de la Jefatura de Gabinete que trabajó en el peinado fino de esta iniciativa que ahora enviará Macri al Congreso.
Entre los principales temas que contempla el proyecto de ley de ética pública elaborado por el gobierno figuran los siguientes puntos:
1- Nepotismo. El proyecto oficial sostiene que los funcionarios públicos “no pueden promover ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge o conviviente o de personas con las que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o segundo por afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones”. Esta disposición se aplicaría al Presidente y vice, los ministros funcionarios con rango y jerarquía equivalente. También estarán alcanzados los diputados y senadores nacionales asi como los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
2-Incumplimientos. Aquellas personas que “no observen una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones, serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”. A esto se le agrega la responsabilidad penal o patrimonial que les pudiere corresponder.
3- Régimen de declaraciones juradas. Los funcionarios de jerarquía del Poder Ejecutivo, los legisladores, jueces, el Defensor del Pueblo, los síndicos y auditores, el Procurador del Tesoro, funcionarios de jerarquía de la Cancillería, de las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad, los rectores de universidades y los directores o funcionarios con rango de los entes descentralizados o autárquicos deberán presentar una declaración jurada patrimonial y de intereses dentro de los treinta (30) días hábiles desde la asunción de sus cargos. También se le exigirá la presentación de declaración jurada a todos los candidatos titulares a ejercer cargos públicos electivos nacionales.
4- Exigencias de las declaraciones. En el proyecto de ley que elaboró la Jefatura de Gabinete y que Macri enviará próximamente al Congreso la declaración jurada “deberá contener –como mínimo- una nómina detallada de todos los bienes, créditos y deudas, en el país o en el extranjero, de titularidad del declarante, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores o con capacidad restringida a su cargo”. También se les exigirá el detalle de los ingresos, antecedentes laborales, vínculos e intereses relevantes del declarante. A diferencia de la ley actual, en este proyecto se plantean más detalles de las declaraciones juradas como los datos identificatorios del cónyuge o conviviente e hijos menores o con capacidad restringida a su cargo; bienes inmuebles, sus destinos y sus mejoras; bienes muebles registrables; otros bienes muebles no registrables determinando su valor en conjunto, individualizando a aquellos que superen la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos vitales y móviles.
Asimismo, se deberá individualizar los derechos sobre bienes intangibles de los que resulte titular; títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o en distintos mercados, con indicación de cantidad, moneda y valor de cotización; participación en sociedades que no cotizan en bolsa o en explotaciones unipersonales, con indicación del objeto social y de la cantidad total de participaciones que se posea, su valor de adquisición, su valuación y la participación de esa sociedad en otras personas jurídicas; importe total de los saldos de cuentas o inversiones bancarias o financieras de cualquier tipo en instituciones nacionales o extranjeras, de las que resulte titular, cotitular o beneficiario, consignando su valor en la moneda en la que la misma se encontrare invertida y –en caso de cotitularidad– el porcentaje de participación; tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como de cripto-monedas o monedas digitales; datos identificatorios de cajas de seguridad y tarjetas de crédito; créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes expresados en la moneda en que se hayan otorgado o tomado, plazos e intereses pactados, destino u origen de los fondos -según corresponda-, e individualización del deudor o acreedor indicando el nombre, apellido y número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL); bienes y/o fondos involucrados en fideicomisos de los que participe como fiduciante, fiduciario, fideicomisario, beneficiario y/o protector, constituidos en el país o en el extranjero, con identificación del fideicomiso de que se trate y de sus partes.
A la vez, se añade a diferencia de la ley de ética pública actual un mayor detalle de los ingresos de los funcionarios de los tres poderes en cuanto a “ingresos anuales efectivamente percibidos, por cualquier concepto, remunerativos o no, derivados del cargo que origina la obligación de declarar y de otras funciones que desempeñara en relación de dependencia, con especificación de la actividad que lo genera y las horas dedicadas a ella; ingresos netos anuales relativos al ejercicio individual de actividades independientes y/o profesionales, o a través de explotaciones unipersonales; ingresos anuales percibidos, derivados de sistemas previsionales del país o del extranjero y de la seguridad social; ingresos por la venta de cualquier activo; cualquier otro tipo de ingreso, especificando el monto total efectivamente percibido en el año y el origen de dicho ingreso; las personas jurídicas, fideicomisos o cualquier otra forma contractual de la que resulte ser beneficiario o propietario final; actividades laborales, profesionales, empresariales, de defensa de intereses sectoriales y de bien público, ya sean remuneradas u honorarias, que realice o haya realizado el obligado en los tres (3) años anteriores a la designación en el cargo.
5-Información reservada. En esta capítulo del proyecto de ley se contempla que la información reservada que se informará deberá estar referida a: ubicación precisa de los inmuebles declarados; los datos que permitan la identificación de los bienes muebles registrables; la identificación de los bienes intangibles; los números de cuentas corrientes y comitentes, cajas de ahorro, plazos fijos, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, entidad emisora, sus respectivas extensiones, en caso de poseerlas; datos personales del declarante referidos a teléfonos, correos electrónicos oficial y personal; información referida a los padres, hijos mayores y hermanos bilaterales o unilaterales; instituciones de estudio y año de egreso; identificación de quienes resulten cotitulares de los bienes declarados y su porcentaje de participación, socios de las sociedades que no cotizan en bolsa, o parte en los contratos declarados por el funcionario así como la referida a las sociedades en las que el declarante participa a través de otras sociedades.
6-Veto a ocupar cargos. Aquellas personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública serán intimadas para que lo hagan en el plazo de 15 días y si no lo hacen no podrá ejercer nuevamente la función pública durante los 5 años siguientes.
7-Conflicto de intereses. Cuando asumió Macri al poder hubo un arduo debate sobre las acciones que él y algunos ministros tenían de empresas lo que generaba un serio conflicto de intereses. Por este motivo el gobierno realizó un extenso detalle de exigencias en el proyecto de ley de ética pública en la relacionado al régimen de conflictos de intereses para los tres poderes del Estado.
Se determinó en el texto del proyecto al que tuvo acceso Infobae que “existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”.
Se trata de una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario de procurarse un beneficio. De esta manera, en el proyecto se dividió los conflictos de intereses que pueden presentarse en forma actual, potencial o aparente.
El conflicto de intereses “actual” es cuando la concurrencia de intereses se produce por el desempeño de actividades particulares simultáneas al ejercicio de la función pública o por la posesión de intereses financieros. El “potencial” es cuando la concurrencia de intereses se presenta de manera circunstancial, pues el funcionario tiene intereses particulares que sólo eventualmente podrían concurrir con su función pública. Y el “aparente” es cuando no se configura ninguna de las situaciones previstas antes pero existe la percepción general de que la imparcialidad de las decisiones que adopte un funcionario podría encontrarse afectada.
8-Restricciones. Una vez determinado estos conflictos de intereses puntuales el proyecto de ley contempla que quien desempeñe una función pública tiene prohibido, durante el ejercicio de dicha función, ya sea en forma honoraria o remunerada: realizar una actividad en el ámbito privado sobre la que como funcionario tenga atribuciones, sean o no decisorias; prestar servicios a quien realiza una actividad en el ámbito privado sobre la que como funcionario tenga atribuciones, sean o no decisorias; proveer, directa o indirectamente, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce su competencia o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la respectiva contratación; representar o patrocinar a litigantes y/o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra el Estado en asuntos en que los que este sea parte y/o actuar como perito ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en iguales circunstancias.
Por otra parte, se prevé que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario del Poder Ejecutivo, las máximas autoridades de entes descentralizados y de sociedades en las que el Estado Nacional tenga participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio no podrán ejercer, con la sola excepción de la docencia, ningún tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales. También estarán alcanzados por esa restricción para ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, aún sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley. Y se les prohibe “ser socios, asociados, directivos o prestar servicios a instituciones no estatales dedicadas a la defensa o representación de intereses sectoriales cuyo objeto social resulte concurrente con los intereses públicos que desde su función en el Estado deben tutelar”.
9-Obligaciones al asumir. En el proyecto está previsto que si al momento de asumir sus cargos, el Presidente, el vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, son titulares de acciones u opciones sobre acciones, bonos o cualquier otro título valor emitido por sociedades anónimas abiertas cuyo objeto social se encuentre sujeto al ámbito de su competencia o su cotización pudiera verse influenciada sustancialmente por los actos que emitan; deberán ejercer e instrumentar una de las siguientes opciones dentro del plazo de 180 días: a) vender los títulos valores o las opciones a un tercero no relacionado; b) constituir un fideicomiso ciego con estrictas prerrogativas.
También se les exigirá vender las participaciones sociales a un tercero no relacionado; ceder el ejercicio de los derechos políticos correspondientes, quedando prohibido para el funcionario emitir instrucciones o indicaciones de ninguna índole al respecto. Y ningún funcionario público con jerarquía igual o superior a Subsecretario, podrá constituir sociedades, ni adquirir directa o indirectamente, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, participaciones en sociedades cuyo objeto social se encuentre sujeto al ámbito de su competencia o cuya su cotización pudiera verse influenciada sustancialmente por los actos que emita.
El funcionario también deberá abstenerse de tomar intervención en los asuntos en los que tenga con el interesado, sus mandatarios o letrados un vínculo de unión conyugal o convivencial o de parentesco hasta el cuarto grado y segundo de afinidad; posea interés o lo tengan el cónyuge o conviviente o los familiares dentro del grado expresado en el inciso anterior; se encuentre en sociedad o comunidad con alguna de las partes sus procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima; tenga amistad íntima que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato o enemistad manifiesta con el interesado o se encuentre en pleito con el interesado, entre otros requisitos.
10- Disposiciones para legisladores. Hay un capítulo especial del proyecto en el que los Diputados y Senadores de la Nación deberán comunicar ante la Cámara que corresponda, sus intereses particulares que tengan vinculación con las cuestiones que deban ser tratadas en el recinto.
11-Régimen de obsequios. Este punto es bastante novedoso ya que se prohibe a quien ejerza una función pública recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cuyo valor supere el que la autoridad de aplicación determine como exiguo. En ello quedan comprendidos los regalos y donaciones de servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita de su uso; las invitaciones, beneficios o gratificaciones y el pago total o parcial de gastos de viaje.
12-Aplicación de la ley. El proyecto de ética pública contempla también que cada autoridad de aplicación tendrá las atribuciones de recibir, tramitar y resolver las denuncias por infracciones a la ley; impulsar la instrucción de las actuaciones sumariales pertinentes o realizar la denuncia que corresponda a efectos de deslindar las responsabilidades del caso y la sanción de los funcionarios involucrados, cuando se detecten incumplimientos y dictaminar en forma vinculante si un funcionario se encuentra obligado a presentar declaración jurada patrimonial y de intereses. También estarán obligados a dar a publicidad la información requerida.
13-Exigencias a los candidatos. En el proyecto oficial se prevén pautas novedosas que se le exigirán a los candidatos a ocupar cargos como tener un informe de la AFIP relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas del candidato; se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones y los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de 15 días presentar observaciones respecto del candidato.
14- Enlaces de integridad. Hay un capítulo novedoso en el proyecto de ley de ética pública que impulsa el gobierno que contempla que los organismos que determine la autoridad de aplicación de la ley deberán designar a un “enlace de integridad pública”. Este enlace servirá para realizar el seguimiento y monitoreo de la correcta tramitación de la presentación de las declaraciones juradas; llevar, junto con la autoridad de aplicación, un registro del cumplimiento de la ley; brindar asistencia a los solicitantes; promover prácticas de transparencia en la gestión pública y participar de las reuniones convocadas por la autoridad de aplicación.
15- Publicidad oficial. En el artículo 73 del proyecto de ética pública que prevé enviar Macri al Congreso se contempla un amplio capítulo dedicado a controlar la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
16-Oficina Anticorrupción. Este organismo, que funcionará como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Ministerio de Justicia, tendrá nuevas atribuciones como impulsar, por iniciativa propia o por denuncia, investigaciones relativas a hechos de su competencia, formular las denuncias que correspondan y constituirse como parte querellante, según los criterios establecidos por sus reglamentos. También estará facultada a: requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos privados y a los particulares; citar personas a fin de que presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podrán ser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada; disponer exámenes periciales, para lo cual podrá requerir la asistencia necesaria a las reparticiones o funcionarios públicos y requerir colaboración a los organismos públicos y a las fuerzas de seguridad, las que deberán cumplir las directivas que le sean impartidas, entre otras cosas.