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Un antes y un después: Santa Fe entra en la era de las autonomías municipales

Se limitarán las reelecciones de intendentes y concejales, pero a partir del próximo mandato. Además, se institucionaliza la cooperación en áreas metropolitanas. Quiénes y cómo podrán dictar cartas orgánicas y tomar créditos sin autorización provincial

Histórico es un adjetivo que se repite cuando se habla de la reforma constitucional en marcha en la provincia después de 62 años. Porque implica cambios postergados por décadas, que componen un rediseño institucional que, en definitiva, consagrará un nuevo esquema de poder. Uno de los más importantes es el que la Convención Constituyente sancionó este lunes: el del Régimen Municipal, que permitirá que las ciudades de Santa Fe tengan autonomía plena, una deuda que se arrastra desde hace más de 30 años, cuando se reformó la Constitución nacional.

La sesión comenzó cerca de las 16.15 y terminó más de siete horas después. Lo primero que se aprobó son las modificaciones a los artículos 106 y 107, que ya componían el régimen municipal en la Constitución de 1962. Más tarde vinieron los artículos referidos a áreas metropolitanas, ordenamiento territorial y derecho a la ciudad. El Frente de la Esperanza y los dos bloques con integrantes peronistas, Más para Santa Fe y Activemos, levantaron la mano en las votaciones en general de los dos primeros. Así, el frente gobernante volvió a conseguir su objetivo, como ya pasó con otras reformas anteriores, reelección del gobernador incluida: consensos amplios que le dan mayor legitimidad a los textos que se incorporan a la nueva Constitución. 

La autonomía municipal vendrá con la posibilidad de fortalecer la institucionalidad y los mecanismos de cooperación entre ciudades en áreas metropolitanas también. Y quedará al alcance de todas las localidades, que pasarán a ser municipios: ya no habrá comunas. Las ciudades de más de diez mil habitantes podrán dictar cartas orgánicas, es decir miniconstituciones locales en las que podrán establecer reglas propias en muchos aspectos: por ejemplo si tienen representación legislativa por distritos o incorporan la figura del viceintendente.

Lo que sí se fija a nivel constitucional es el tope de una sola reelección consecutiva para intendente y concejales, al igual que con el resto de los cargos electivos de la provincia. Aunque como con los legisladores, podrán quedarse, si son votados, hasta 2035, pues el período 2027-2031 será considerado el primer mandato.

Toda transferencia de competencias a los municipios autónomos debe estar acompañada por la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia. No se establece un piso de coparticipación como reclamaba el PJ, pero sí que esa es una de las fuentes de financiamiento de los estados locales y que se debe dictar una ley que determine los criterios de distribución. Los municipios de más de 200 mil habitantes –Rosario y Santa Fe– podrán tomar créditos, siempre que no supere un límite de la doceava parte de su presupuesto, sin necesidad de autorización provincial.

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La oposición, también la justicialista, planteó cuestionamientos a los dictámenes de mayoría y desde Más para Santa Fe se manifestaron disconformes con lo que consideraban poca apertura a negociar por parte de Unidos. Eso no impidió que el peronismo sumara sus votos para los cambios en los artículos 106 y 107, aunque en algunos otros puntos dejó solo al oficialismo.

En cambio, La Libertad Avanza y Somos Vida y LIbertad se manifestaron en contra en todo o casi todo. Y otra vez se quedaron en lo declamativo: pronunciaron fuertes discursos y terminaron enredados con los convencionales del radicalismo en una discusión sobre quién es más degenerado fiscal. Más que una discusión sobre la Constitución, sonaba a sectores en campaña que se se disputan el voto no peronista.  . 

Como sea, la sesión de este lunes avanza con un nuevo cambio clave en la nueva Constitución. Los siguientes son los puntos principales del mismo:

Todos municipios con autonomía garantizada

El nuevo artículo 106 abre el giro histórico: “Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico”. Y agrega: “La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución”.

Es decir: desaparece la figura de las comunas; todos los pueblos y ciudades adquieren estatus de municipio autónomo.

Cartas orgánicas

El artículo 107 fija las bases de la autonomía. Primero, el estándar democrático: “El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano”.

Luego, el corazón operativo: los municipios con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus cartas orgánicas, que deben contemplar al menos:

-Un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo.

-El procedimiento, órgano y mayorías agravadas para reformar la propia carta orgánica.

-La organización de la administración pública local.

-Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.

-Reglas para la integración regional y metropolitana y la articulación de competencias con la Provincia.

Queda abierta la posibilidad de que en ciudades grandes, como Rosario, se cree el cargo de viceintendente y se establezca un régimen de representación que permita que haya concejales por distrito.

La forma de poner en marcha el proceso estatuyente está explícita: “Las cartas orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza dictada por el Concejo Municipal”.

Para los municipios sin carta orgánica, el dictamen garantiza de todos modos un gobierno local elegido directamente por el pueblo, con función ejecutiva y función legislativa diferenciadas (electas del mismo modo y por el mismo plazo), representación proporcional y órganos o sistemas de control. Y como marco normativo una ley orgánica de municipalidades que se debe dictar en un plazo máximo de un año desde la entrada em vigencia de la nueva Constitución.

Mandatos, elecciones y reelección

La regla será uniforme: “Los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período”.

Las elecciones municipales se regirán por ley provincial y se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En municipios de más de 20.000 habitantes, el Concejo se puede renovar por mitades cada dos años, como actualmente.

Recursos municipales y endeudamiento

El nuevo artículo sobre tesoro municipal lista las fuentes de financiamiento de los estados locales:

-Recursos propios dentro de sus competencias, bajo legalidad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, proporcionalidad, progresividad y sostenibilidad, armonizados con los regímenes nacional y provincial.

-Renta de bienes.

-Lo producido por la actividad económica y servicios públicos que presten.

-Coparticipación de tributos provinciales y nacionales y transferencias automáticas y no automáticas.

-Donaciones, legados, subsidios y otros ingresos no tributarios.

-Empréstitos y operaciones de crédito internos y externos para obras, bienes de capital o conversión de deuda.

Para la toma de créditos hay un límite de sostenibilidad: “Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no pueden comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo”. Y un régimen diferenciado para la autorización: los municipios de más de 200.000 habitantes (Rosario y Santa Fe) podrán hacerlo con una ordenanza del Concejo, pero si el servicio de la deuda supera la doceava parte de los recursos anuales, además necesitarán habilitación provincial.

El resto de los municipios siempre requieren ordenanza municipal y autorización de la Provincia.

Coparticipación

El dictamen constitucionaliza la coparticipación provincial hacia los municipios: “La Provincia participa a la totalidad de los municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y de los impuestos provinciales que recaude, de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos”.

Pero no define pisos ni porcentajes, cuestión que queda para ser definida por una ley de la Legislatura que debe aprobarse por mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada Cámara en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Áreas metropolitanas

Los municipios podrán celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación para desarrollo regional, prestación de servicios, obras públicas, cooperación técnica y financiera, fortalecimiento de capacidades, y políticas públicas de interés común.

A tal fin, podrán constituir regiones, áreas metropolitanas y regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, creando organismos y entes. Esos entes podrán ser personas de derecho público no estatal; su instrumento constitutivo deberá asegurar gobierno democrático, equidad en el manejo presupuestario, sostenibilidad de los proyectos y la incorporación de la Provincia cuando haya materia concurrente. También se habilitan convenios con organismos internacionales de integración y cooperación.

Ordenamiento territorial

Se incorpora un artículo que compromete a la Provincia, en coordinación con municipios, instancias intermunicipales y regiones, a una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, para favorecer su desarrollo integrado en las escalas regional, metropolitana y local.

La normativa deberá fijar lineamientos e instrumentos con sostenibilidad ambiental, social y económica y perspectiva climática. Tiene como finalidad: equidad territorial, equilibrio urbano-rural, fortalecimiento de municipios pequeños e intermedios, ciudades compactas y eficientes, regulación del suelo por su función social y ambiental, preservación del ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, cultural e histórico, con participación ciudadana.

Derecho a la ciudad

La reforma reconoce el derecho a la ciudad, fundado en su uso pleno y equitativo, su función social y ambiental y los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

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