Un fallo judicial frenó los aranceles que cobran entidades gestoras de derecho de autor en fiestas de egresados. Los abogados que impulsaron el recurso destacaron que son eventos cerrados, con lista de invitados y sin lucro, por lo que están exentos de esos cánones de acuerdo a un decreto nacional.
Un grupo de cinco colegios secundarios de la ciudad obtuvo este miércoles una medida cautelar a favor que los exime -por el momento- del pago de aranceles a Sadaic y Aadi-Capif por la reproducción de música en las fiestas de recepción que se harán sobre fin de año. El fallo se produjo tras una presentación del estudio jurídico Villaggi & Comoretto, que patrocinó a las instituciones educativas y es considerado «inédito» en Santa Fe.
El abogado Rodolfo Carlos Comoretto, quien llevó adelante la acción junto a la Dra. Romina Villaggi, explicó que la disputa comenzó hace meses, cuando los colegios fueron intimados a abonar los derechos de autor por la música que se reproducirá en sus celebraciones privadas en un reconocido salón de fiestas de la ciudad.
Consultado por El Litoral sobre cómo surge la presentación legal, el abogado explicó: «Nosotros no considerábamos que éramos sujetos obligados al pago. Todos los colegios que representamos entendíamos que las recepciones son fiestas privadas, con lista de invitados, sin venta de entradas y sin fines de lucro, por lo que estábamos exentos».
Como se recordará, el Decreto 765/2024, firmado por el presidente Javier Milei, redefine qué se considera «ejecución pública» dentro de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y excluye a los salones de fiestas y eventos privados del pago de derechos de autor cuando cumplan ciertos requisitos.
En ese sentido, están eximidos de la obligación de pagar derechos de autor o aranceles -a las entidades de gestión colectiva como Sadaic, Aadi y Capif-, aquellos que cumplan estas condiciones: acceso limitado y controlado (solo ingresan personas previamente invitadas y debidamente identificadas, no puede haber ingreso libre ni indeterminado de público), naturaleza estrictamente privada (como puede ser una fiesta de recepción o un casamiento) y sin explotación comercial, es decir, no puede existir venta de entradas, publicidad comercial ni ninguna actividad que implique lucro.
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