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Fentanilo contaminado: procesaron a dos ex funcionarias por 90 muertes y les trabaron embargos por $500.000 millones

El juez federal de La PlataErnesto Kreplakprocesó sin prisión preventiva a las ex máximas autoridades de la ANMAT y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) por su presunta responsabilidad en la causa por el fentanilo contaminado producido por HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, un expediente que hasta ahora vincula el caso con 90 muertes.

La decisión alcanzó a Nélida Agustina Bisio, ex titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y a Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora nacional del INAME. Kreplak las consideró, prima facie, partícipes necesarias penalmente responsables del delito de adulteración de sustancias medicinales, una figura que en esta causa aparece asociada además con lesiones gravísimas en al menos dos personas, lesiones graves en otras 41 y lesiones leves en otros paciente.

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Además, el magistrado ordenó para cada una un embargo de $500.000 millones y la inhibición general de bienes. Las dos seguirán en libertad, aunque continuarán sujetas a la prohibición de salir del país, deberán presentarse una vez por mes ante la Policía Federal, entregar sus documentos de viaje y abstenerse de mantener contacto con personas vinculadas con la ANMAT y el INAME.

En ese contexto, el juez sostuvo que, aunque el ministro de Salud conocía aspectos generales del caso, no existen hasta ahora elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal. Según la resolución, las decisiones políticas que surgían de la cartera sanitaria apuntaban a impedir que las empresas continuaran operando y no a facilitar su funcionamiento. Kreplak diferenció así esa línea de acción de las demoras y omisiones que, de acuerdo con el expediente, se registraron en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

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El juez Ernesto Kreplak procesó a las ex responsables de la ANMAT y del INAMEEl juez Ernesto Kreplak procesó a las ex responsables de la ANMAT y del INAME

El alcance

La resolución representa un avance en la investigación porque desplaza el foco más allá de quienes fabricaron y comercializaron los medicamentos cuestionados. Para Kreplak, también debe analizarse la actuación de las máximas autoridades estatales que tenían a su cargo el control sobre los laboratorios.

Según el fallo, las irregularidades de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo eran conocidas dentro del sistema de fiscalización sanitaria y existían herramientas administrativas para impedir que ambas firmas siguieran operando en esas condiciones. En ese punto, el juez entendió que la inacción de las áreas responsables tuvo incidencia en la circulación de los productos.

El fallo fue especialmente duro con Mantecón Fumadó. El juez sostuvo que la entonces responsable del INAME “tenía pleno conocimiento del mal funcionamiento de los laboratorios” y que contaba con facultades suficientes para adoptar medidas orientadas a resguardar la salud pública.

De acuerdo con la resolución, sus omisiones frente a advertencias formuladas por áreas técnicas del organismo y su conducta posterior no encontraron justificación en las declaraciones que brindó durante las indagatorias. El expediente destaca, además, el manejo de las llamadas cartas de advertencia, una herramienta administrativa clave frente a incumplimientos detectados durante inspecciones.

Kreplak señaló que Mantecón se apartó de los plazos reglamentarios para emitir la carta de advertencia correspondiente a Laboratorios Ramallo, mantuvo reuniones formales e informales con representantes de las empresas y “cajoneó” durante más de cuatro meses el proyecto de Carta de Advertencia contra HLB Pharma.

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La diferencia entre ambas compañías ocupó un lugar central en la imputación. La carta dirigida a Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025 y dispuso la inhibición de toda su actividad productiva. En cambio, la proyectada para HLB Pharma, que incluía de manera expresa una prohibición de comercialización, nunca llegó a firmarse.

Para el juez, ese punto fue determinante porque permitió que medicamentos elaborados en condiciones objetadas continuaran en circulación. En esa línea, afirmó que “no podía ya permitirse la circulación de nada” producido bajo parámetros semejantes a los detectados durante las inspecciones.

El procesamiento de Bisio, máxima autoridad de la ANMAT durante el período investigado, siguió una lógica semejante.

Según Kreplak, Bisio no podía desligarse de lo que ocurría en el INAME, ya que ese instituto dependía directamente de la ANMAT y ella conservaba facultades para intervenir frente a una eventual inacción de sus subordinados. El juez recordó, además, que fue la propia ex funcionaria quien firmó el 12 de mayo de 2025 la disposición que prohibió el uso y la comercialización del lote 31.202 de fentanilo HLB, cuando las muertes ya se habían verificado.

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