El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo procedimiento para autorizar, de manera administrativa y excepcional, el uso de productos fitosanitarios mediante vehículos aéreos no tripulados (Vant), conocidos como drones.
La medida fue establecida a través de la Resolución 869/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y contempla la posibilidad de utilizar productos que ya están registrados en el país mediante métodos de aplicación que todavía no figuran en su autorización original.
Cómo funcionará
El nuevo mecanismo no implica una autorización general para fumigar con cualquier producto y mediante cualquier dron. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el Senasa por las autoridades provinciales competentes. El organismo evaluará cada pedido y, si corresponde, publicará el listado de productos autorizados para su aplicación mediante drones en la provincia solicitante.
Para que un producto pueda ser incluido, debe contar previamente con antecedentes de registro en Argentina para la sustancia activa, el cultivo y la plaga de que se trate. No es necesario presentar nuevos ensayos para el reconocimiento de la técnica de aplicación mediante Vant.
La solicitud provincial debe detallar, entre otros aspectos, el producto involucrado, la concentración de las sustancias activas, el tipo de formulación, los cultivos alcanzados, las recomendaciones de uso, el tamaño de la gota, la velocidad y altura de aplicación, las condiciones ambientales, las advertencias y la zona de amortiguación o buffer.
La resolución establece que los nuevos métodos de aplicación podrán autorizarse para productos fitosanitarios que ya estén registrados en el país, pero cuyo registro no contemple esa determinada técnica de aplicación.
La norma define como “nuevos métodos de aplicación” a los procedimientos técnicos y físico-mecánicos utilizados para distribuir un producto fitosanitario sobre un cultivo o área determinada. Según el Senasa, el objetivo es depositar la cantidad necesaria de producto sobre el área buscada y optimizar su efectividad, reduciendo el impacto ambiental.
En el caso específico de los drones, el procedimiento establece que las provincias deberán presentar la solicitud correspondiente siguiendo un mecanismo detallado en un anexo de la resolución. Además, si la empresa que registró determinado producto cuenta con una recomendación específica para su utilización mediante drones, esa indicación tendrá prioridad sobre la autorización administrativa general.
Las firmas también pueden oponerse expresamente a que sus productos sean utilizados mediante esta técnica.
La resolución establece también un mecanismo para autorizar productos fitosanitarios en cultivos menores o usos menores, en situaciones en las que no existan alternativas registradas para una determinada plaga y cultivo.
El organismo menciona entre esos cultivos a legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, y señala que en producciones de menor escala las empresas pueden no tener incentivos comerciales para tramitar por su cuenta nuevas ampliaciones de uso de productos ya registrados.
También contempla situaciones vinculadas con plagas bajo control oficial, para las cuales el Senasa podrá autorizar excepcionalmente productos registrados que no tengan antecedentes de uso en el país para esa plaga y sus cultivos hospedantes.
El Senasa aclaró que estas autorizaciones no equivalen a una inscripción definitiva del producto ni modifican de manera permanente su registro. La norma las define como herramientas excepcionales, subsidiarias y transitorias, sujetas a revisión y actualización cuando aparezca nueva información científica, sanitaria o toxicológica o cuando se registre un producto equivalente para el mismo cultivo, plaga o método de aplicación.
Incluso una autorización puede ser restringida, modificada o dada de baja si se determina que el producto representa un riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.
El organismo deberá responder las solicitudes dentro de un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde que el expediente tenga completa toda la documentación necesaria para su análisis.
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