Home / Noticias / Caso Glaría: el Juez dio los fundamentos por los cuales liberó a los imputados

Caso Glaría: el Juez dio los fundamentos por los cuales liberó a los imputados

 

RFAELA NOTICIAS

El Dr. Osvaldo Carlos asegura que el robo y el choque de Gonzalo luego de la persecución, fueron parte de dos hechos separados. y que la ”conducta temeraria” del joven fue la que terminó con su vida, sin advertir “cuál habría sido el ingrediente aportado” por los imputados para que se produzca el desenlace fatal.

Trascendieron los fundamentos del Juez Dr. Osvaldo Carlos por los cuales el mismo desestimó la prisión preventiva para los acusados Matías P y Critian M., pedida por la Fiscalía por el delito de “Homicidio en ocasión de robo” en el caso Glaría.

Tal como en la propia Audiencia de Medida Cautelar lo plantearon los abogados defensores, Osvaldo Carlos, consideró que lo ocurrido el 31 de diciembre no forma parte de un mismo hecho, sino que son dos sucesos aparte. Por un lado, el robo simple a los dos menores de 16 y 6 años, y por otro lado la persecución de Glaría que podría ser a lo sumo encuadrada dentro del homicidio culposo (accidente de tránsito).

El Juez, por otro lado, habla de una “omisión” por parte de la fiscal, ya que no relató íntegramente las circunstancias fácticas que determinaron la caída de Glaria. Dado que en la Audiencia de Medida Cautelar Capitanio no hizo mención a la patada que dio Glaría a los imputados, y que se ve en un video, con la cual intentó provocar la caída de los mismos y por la cual el propio Glaría terminó cayendo de la moto.

“No se advierte con la nitidez deseable para ésta etapa del proceso, cuyo estándar probatorio es el de la ‘probabilidad’, cual habría sido el ingrediente aportado por los mismos (imputados) para la producción del resultado (la muerte de Gonzalo)”, expresa el magistrado.

Osvaldo Carlos, también advierte una contradicción en la acusación de la Fiscalía ya que “prolonga el momento ejecutivo del delito hasta el desenlace, materializado por la caída del joven Glaria, cuando de su propio relato surge que Perea fue quien se llevó el botín del robo consigo, no siendo perseguido por nadie y adquiriendo plena disponibilidad sobre el mismo”. Esto tiene que ver con el Matías P. fue quien huyó primero con los 4 mil pesos y el teléfono, y esperó en la estación de servicio de Mitre y Roque Sáenz Peña (o sea consumó el robo). Mientras que quien fue perseguido fue Cristian M. por el joven de 16 años.

El Juez habla en su fundamentos de “la conducta temeraria” adoptada por Glaría, asumiendo un riesgo que tuvo un “desafortunado final, inescindiblemente atado a la magnitud del riesgo y de su propio quehacer, pero que en modo alguno empaña, sino que más bien resalta una figura que lo coloca por encima del común en situaciones similares”. Y agrega más adelante: “Hoy la sociedad reclama un resarcimiento por su muerte injusta. No debe procurarse el mismo mediante otra injusticia. Debe si enaltecerse su imagen en cuanto, no dudo, lo merece”,

Finalmente, el juez asegura que la pena en expectativa por sí misma (de 10 a 25 años) que tiene el Homicidio en ocasión de robo, no es un fundamento en sí mismo suficiente para dictarle la prisión preventiva a una persona porque “si así fuera, constituiría un adelanto inconstitucional de la misma (pena)”.

About Radio Angelica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Tiempo en Angelica