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Censo 2022: qué actividades estarán prohibidas y de cuánto es la multa para quienes no participen

Este 18 de mayo el Indec lleva adelante el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2022 que, por primera vez, se realizará con dos modalidades: la presencial -donde los censistas visitan los hogares y realizan preguntas- y la virtual -donde cada ciudadano podrá responder el cuestionario desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.

En ambas modalidades, los ciudadanos y ciudadanas deberán permanecer en sus domicilios tanto para entregar el formulario completado con anterioridad como para responder las preguntas del censista. Cabe recordar que el Censo 2022 es obligatorio: según el artículo 17 del decreto 726/2020, todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las preguntas incluidas en el cuestionario censal. De no hacerlo, se establecen multas económicas.

Este cuestionario cuenta con 61 preguntas divididas en dos áreas. Una indaga sobre datos personales y la otra sobre las condiciones de la vivienda. Están incluidas nuevas preguntas que buscarán reflejar mejor la actual coyuntura social.

El último censo nacional se realizó el miércoles 27 de octubre de 2010. En aquel relevamiento participaron más de 650 censistas y, entre otros datos relevantes, se supo que la población nacional estaba compuesta por 40.117.096 habitantes, 10,6 por ciento más que en 2001.

Actividades prohibidas en días de censo nacional

Por ley se declaró el día del censo como feriado nacional, pero además se prohibieron algunas actividades. Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del censo las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

Además, los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada. Para quienes tengan que trabajar, “los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”. Se establece también que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

Multas a quienes no participen del censo

De acuerdo a la Ley 17.622 de 1968, se aplicará un castigo o pena económica a quienes “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos”.

En esos casos, se fijó una multa cuyos valores mínimos y máximos se actualizan semestralmente. La última actualización de los montos fue publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial y estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede alcanzar los $106.799,35, según lo dispuesto por el organismo en la resolución 25/2022.

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