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Cómo quedarían las nuevas escalas del impuesto a los Bienes Personales

Luego del acuerdo entre oficialismo y PJ Federal, el proyecto para elevar la alícuota de Bienes Personales se presentó hoy en la Cámara de Diputados. Esta semana podría avanzar en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y, así, comenzarían a delinearse las nuevas escalas de Bienes Personales.

A partir de los ejercicios fiscales de 2019 en adelante, el proyecto propone que el mínimo no imponible pase de los $ 1.050.000 actuales a $ 2.000.000. Al mismo tiempo, establece un esquema de progresividad del tributo.

De ese modo, si el proyecto avanza, así quedarían las escalas:

>> Quienes declaren bienes por entre $ 2 millones y $ 5 millones pagarían una tasa del 0,25%
>> Para entre $ 5 y $ 10 millones, el porcentaje para el excedente sería del 0,50%
>> A partir de los $ 20 millones, la tasa se ubicaría en el 0,75%

Tres escenarios posibles

Las tasas son marginales y se pagan sobre excedentes, no sobre la totalidad del monto. Es decir, con este proyecto, si una persona declarara bienes por $ 2.500.000, pagaría el 0,25% de los $500.000 que superan al mínimo no imponible.

En el segundo escenario, para aquellos que declaren bienes por entre $ 5 y $ 10 millones, se debería sumar el cáculo del excedente de $ 3 millones a una tasa del 0,25%. Por ejemplo, si hay que tributar sobre $ 5.500.000, sumará los $ 7500 que paga por los $ 3.000.000 excedentes con una tasa del 0,25%, y a los $ 500.000 que siguen en la siguiente escala se le aplica el porcentaje del 0,50%.

Algo similar sucedería en el último caso. Si se declaran bienes por $ 25 millones, primero se pagará el 0,25% sobre los $ 3 millones que superan el primer escalón; luego, 0,50% sobre los $ 15 millones de diferencia en el segundo escalón y, finalmente, el 0,75% por los $ 5 millones que exceden el tercer mínimo no imponible de $ 20 millones.

>>> ¿Quiénes deben declarar Bienes Personales?

Actualmente deben presentar sus declaraciones juradas quienes al 31 de diciembre tengan bienes gravados valuados en al menos 950.000 pesos (período 2017) y 1.050.000 (período 2018). Además, todas las personas inscriptas en el impuesto deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada. Con la nueva ley, estos parámetros cambiarán para el período 2019.

>>> ¿Qué debe declararse?

Los bienes gravados son: inmuebles (valor fiscal o al valor de compra, el que resulte mayor), automóviles y otros rodados (los valores los publica la AFIP y se amortizan a los 5 años), billetes (moneda nacional o extranjera), cuentas corrientes bancarias, cuotapartes de fondos comunes y otras inversiones no exentas, obras de arte y antigüedades, objetos del hogar. Y están exentos los saldos de plazos fijos bancarios y cajas de ahorro, los títulos públicos y los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo).

>> ¿Cuánto se paga?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado. Por el ejercicio 2017, se aplica el 0,5% sobre los montos que excedan el mínimo no imponible de 950.000 pesos. Por ejemplo: si el patrimonio gravado es de $2.000.000, por el excedente se abonarán al fisco 5.250 pesos. El pago se puede realizar hasta en tres cuotas.

Marcha atrás en el retroceso

Para el ejercicio fiscal 2017 -el período que entró en la declaración de este año- el valor alcanzado es de $ 950.000 y la tasa, del 0,5%, también sobre lo que exceda de ese monto liberado del impuesto al patrimonio.

Para el ejercicio fiscal 2018, el patrimonio más bajo alcanzado por Bienes Personales es de $ 1.050.000. Para el excedente de esa cifra, se debe pagar una alícuota de 0,25%. El Gobierno había iniciado una senda de reducción el impuesto que se interrumpió para lograr el objetivo de ‘déficit cero‘ hacia 2019, anunciado a inicios de septiembre de este año

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