EL LITORAL
El ex presidente Carlos Menem fue condenado hoy a tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación perpetua, por considerarlo penalmente responsable del delito de ‘peculado‘ por la venta del predio de La Rural, en la sentencia del Tribunal Oral Federal 2.
El tribunal condenó además al ex ministro de Economía Domingo Cavallo a tres años y seis meses de prisión, inhabilitación perpetua, más accesoria legal, también por ser autor penalmente responsable del delito de ‘peculado‘, en la misma causa.
Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Giorini y José Michelini sentenciaron a prisión a los exfuncionarios por una operación que data de hace 27 años. El predio de La Rural, antes Parque Tres de Febrero, fue un bien de dominio público hasta 1991, cuando Menem recibió una propuesta para comprarlo de parte de la SRA y autorizó su venta por decreto el 20 diciembre de ese año.
El boleto de compra-venta se firmó ese mismo día, con un pago inicial de 3 millones de pesos/dólares. La venta se hizo por 30 millones, en base a una tasación irrisoria –en lugar de la del tribunal de tasaciones– en la que participaron ex funcionaros del Ministerio de Economía y de los bancos Ciudad e Hipotecario.
Sin embargo, en la investigación judicial, los peritos de la Corte Suprema remarcaron que su valor estaba estipulado en unos 131.800.000 de pesos/dólares, un número muy por encima de lo abonado por la SRA.
Puntualmente, los magistrados resolvieron hoy condenar a Menem y Cavallo por haber usado para fines privados un bien público. Entre los acusados, estaba también quien era por entonces presidente de la SRA al momento de la compra, Ricardo de Zavalía, y el entonces secretario de la entidad, Juan Alberto Ravagnan. Ambos fueron absueltos.
La fiscal Gabriela Baigún había advertido previamente que con la transacción se incurrió en un delito porque se adquirió el predio ferial “a un precio vil, teniendo en cuenta otras tasaciones” dado que la SRA obtuvo el bien “por contratación directa, sin que esté justificado el uso de este modo excepcional”. De acuerdo a la representante del Ministerio Público Fiscal “no había razones para justificarlo”. “Estaba adquiriendo un bien justificado en que iba utilizarlo para sus fines estatutarios cuando en realidad tenía planeado explotarlo a través de una sociedad anónima”, indicó en septiembre de 2018 al momento de requerir una medida cautelar para que el inmueble no pueda ser vendido, cambiado de manos o utilizado como garantía mientras no se dictara sentencia.