A través del Decreto 53/2026, el Presidente amplió el temario del Congreso para tratar el Régimen Penal Juvenil durante las sesiones extraordinarias. El proyecto que enviará el Ejecutivo, impulsado por las carteras de Seguridad y Justicia, busca modificar el régimen actual vigente desde la dictadura militar, bajando el piso de punibilidad, que actualmente está en 16 años, para permitir que los chicos menores que cometan delitos graves puedan ser juzgados y condenados.
El debate volvió a instalarse tras el crimen de Jeremías Monzón en Santa Fe, utilizado por el oficialismo como argumento para reforzar la necesidad de la reforma. La senadora Patricia Bullrich es quien, desde el Senado, impulsa la Ley Penal Juvenil oficialista y para ello cuenta con el apoyo de su asesor, el abogado penalista Fernando Soto. En diálogo con Radiópolis (Radio 2). el letrado explicó los alcances de la normativa.
Actualmente, en Argentina la edad de imputabilidad penal es de 16 años. El proyecto oficial propone bajarla a los 13 años, incorporando a los adolescentes a un régimen penal especial, “como es en Uruguay y en la mayor parte de América Latina”, según señaló Soto y agregó: “Solamente Cuba y nosotros tenemos una edad tan alta de responsabilidad penal de menores”.
“Queremos que se trate el proyecto original, con la baja de la edad no se soluciona todo, pero hay que cambiar lo que se hace con el menor que delinque”, sostuvo a la hora de explicar la propuesta. “Hoy el menor inimputable por debajo de los 16 años se lo considera igual a un chico que se porta mal y se lo manda a la casa aunque haya cometido un homicidio, no se investiga, se cierra el expediente y se terminó todo, entonces, lo que proponemos en caso de que sea imputable, por debajo de los 13 años si se aprueba la ley, es que se investigue igual”, apuntó.
El texto legal establece que la finalidad del régimen es «fomentar la responsabilidad legal del adolescente por sus actos», pero también su educación, resocialización e integración social. En esa línea, se incorporan principios de debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, proporcionalidad de las penas, tratamiento diferenciado por edad y una interpretación judicial especialmente protectora por tratarse de menores de edad.
Soto consideró que “hay que diferenciar al menor que ya tiene antecedentes, no hay que tratar igual al delincuente primario”. En cuanto a la posibilidad de ir a prisión, el abogado indicó que u. robo agravado prevé más de 6 años. Por otra parte, observó que la norma divide los lugares de tratamiento separando mayores de menores. En ese sentido, manifestó: “No van a cárceles de adultos, y cada provincia deberá determinar cómo legisla el modo de encarcelamiento”.
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