LA NACIÓN
En un giro inesperado que podría causarle pérdidas millonarias al Estado nacional, la documentación que sustenta el reclamo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de Oil Combustibles , la petrolera de los empresarios patagónicos Cristóbal López y Fabián de Sousa, no aparece. Así lo alertó la jueza a cargo de la quiebra, Valeria Pérez Casado , que dio 48 horas para que aparezcan el material faltante.
El eventual extravío del “legajo” de la AFIP, como se lo conoce, provocó la inmediata remoción de los síndicos de la quiebra, quienes estaban a cargo de custodiar las cajas que contenían la documentación reservada pero se las entregaron a un abogado de López, sin pedirle autorización previa a la jueza Pérez Casado, ni informarle sobre esa entrega durante más de ocho meses.
Los síndicos también quedaron bajo la lupa judicial porque una vez removidos de sus cargos fueron más lejos. Aprovecharon una laguna en la resolución y radicaron una demanda contra la AFIP en un expediente colateral que inició otra empresa de López y De Sousa, Inversora M&S.
La eventual desaparición del “legajo” de la AFIP se detectó a mediados de febrero, cuando llegó al Juzgado en lo Comercial N° 5 un oficio del Tribunal Fiscal, que solicitó acceder a toda la documentación respaldatoria del reclamo de la AFIP, y la jueza le ordenó a los síndicos, que integran el estudio “Capurro, Rossello y Zaragoza” que entregaran ese material “dentro del plazo de 72 horas”.
La respuesta que recibió el Juzgado, sin embargo, no fue la esperada. Los síndicos le informaron que, ocho meses antes, le habían entregado el “legajo” a Alberto Spota , uno de los abogados de Cristóbal López, para que avanzara con el peritaje contable dispuesto por el Tribunal Oral que juzga a los empresarios y al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray .
Al ser informada de lo que había ocurrido a sus espaldas, la jueza Pérez Casado dispuso la inmediata remoción de los síndicos. Ese legajo, les recordó en su resolución, “es medular tanto para las controversias suscitadas en este fuero [por el Comercial], como las que se ventilan en la Justicia represiva [por la Penal]. Y ello, obviamente, no escapa al conocimiento de la sindicatura que tiene a través de sus integrantes el deber personal e indelegable de su custodia”.