- La nueva resolución apunta a que solo médicos de la cartilla emitan recetas y órdenes para afiliados de planes cerrados.
- La medida busca reducir gastos en el sistema de salud y que los médicos que no conocen la historia clínica del paciente prescriban medicamentos.
- Los pacientes que deseen elegir profesionales externos deberán pagar los medicamentos sin descuento u optar por planes abiertos, de mayor costo mensual.
La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para planes de salud de las obras sociales y prepagas, con requisitos específicos sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos. El texto lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud.
La novedad más importante es que, a partir de la resolución publicada este lunes, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes de tratamiento necesarios para que los pacientes que cuentan con este tipo de cobertura. En cambio los afiliados a planes abiertos continuarán con las mismas prestaciones.
La disposición argumenta que esta limitación busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”. La medida, dijeron fuentes del Ministerio de Salud a Infobae apunta a los medicamentos de alto costo, que en muchos casos eran prescriptos por profesionales que no forman parte de los prestadores de las compañías. De esta forma, el Gobierno espera que esta Resolución actúe como un reaseguro ante la judicialización de casos para reclamar la cobertura de fármacos de precios elevados como algunos oncológicos, genéticos o experimentales.
Para la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto, que suele ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos.
La medida comenzó a regir este lunes para las nuevas recetas. Las prescripciones realizadas con anterioridad tendrán validez, aclaró el gobierno nacional.
“Hemos notado un elevado número de recetas prescriptas por médicos no especialistas, que no tienen contacto con el paciente o tienen un contacto transitorio y emiten un diagnóstico presuntivo, que termina afectando al sistema con medicamentos de alto precio”, argumentó Oriolo en diálogo con radio Mitre.
Y especificó: “Lo que tratamos de evitar es que un médico que no conoce tanto la historia clínica de un paciente termine prescribiendo un medicamento de alto precio, que lo termina pagando el sistema”.
Y ejemplificó: “Hoy un odontólogo puede prescribir un medicamento oncológico y lo que estamos haciendo es un sistema para que los recursos lleguen a quien lo necesita y evitar que un médico a lo mejor esté prescribiendo sin conocer demasiado a quién le llega esa medicación; no tiene suficiente evidencia científica como para prescribir”.
El Gobierno argumenta que busca ordenar y mejorar “un sistema de salud que está en emergencia” desde 2002. Sin embargo, la nueva medida podría complicar el acceso a medicamentos de afiliados a prepagas u obras sociales que por distintos motivos prefieren atenderse con profesionales que no forman parte de su cartilla de salud.
Cada plan debe contar con su propia cartilla de prestadores, la cual define “los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud” (Imagen Ilustrativa Infobae)Frente a la repercusión que generó la iniciativa, el gobierno nacional difundió una serie de aclaraciones:
– “La medida busca ordenar la prescripción médica en medicamentos de alto costo frente a un elevado número de recetas que, en muchos casos, provienen de profesionales que no son especialistas en las patologías tratadas, no consideran la historia clínica del paciente y omiten detallar un diagnóstico presuntivo adecuado”.
– “En ocasiones, se han detectado prescripciones de medicamentos que aún no cuentan con la aprobación correspondiente y permanecen en fase experimental o en etapas preliminares de ensayo clínico”.
– “Además, algunos profesionales recetan tratamientos o prácticas sin suficiente evidencia científica que las avale, o bien mantienen vínculos con laboratorios o proveedores de tecnología médica que comprometen la objetividad en sus decisiones”.
– “Para transparentar estas situaciones y evitar conflictos de intereses, se exigirá una declaración jurada del profesional médico. Esta deberá confirmar la inexistencia de vínculos con los laboratorios productores de los medicamentos recetados o con los proveedores de las tecnologías médicas sugeridas”.
– “Esta medida se enmarca en el proceso de reordenamiento del sistema impulsado por la Superintendencia, alineado con las directrices del Ministerio de Salud, y constituye un paso importante para reducir la litigiosidad en el sector. La alta judicialización afecta el equilibrio financiero y obstaculiza el funcionamiento normal del sistema de salud, poniendo en riesgo su sostenibilidad”.
– “La resolución busca así garantizar un sistema más transparente, eficiente y alineado con los principios de la medicina basada en la evidencia, preservando la confianza de los beneficiarios en el acceso a prestaciones adecuadas y seguras”.
– “Esta regulación promueve un ejercicio profesional responsable, orientado al uso racional de los recursos disponibles y centrado en el bienestar del paciente”.
– “Asimismo, reafirma el compromiso del Estado en la supervisión del sistema de salud, procurando el equilibrio entre la libertad de prescripción y la sostenibilidad del sistema”.
– “Esto se suma a una serie de acciones que viene realizando la Superintendencia. La última semana había dictado la Resolución 4912/2024 de Buenas Prácticas con el mismo objetivo”.
Cuál es la diferencia entre planes abiertos y cerrados
La medida también describe las diferencias entre los planes abiertos y cerrados. En los planes abiertos, los beneficiarios tienen la opción de recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos, mientras que en los planes cerrados deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla. Estos son los únicos habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.
Cada plan debe contar con su propia cartilla de prestadores, la cual define “los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”. La presentación de estas cartillas de prestadores ante la Superintendencia de Servicios de Salud, especificando el tipo de plan al que corresponden, es fundamental para garantizar la transparencia y validez operativa de los mismos, siempre según el documento.
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