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La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados. Constituyeron el voto de la mayoría los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, volvió a quedar en minoría al defender los intereses del gobierno nacional.

La sentencia es de aplicación inmediata a María Isabel García, jubilada de la Caja de la provincia de Entre Ríos, quien en el año 2015 (tenía 79 años) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.

Además, genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para los tribunales de primera y de segunda instancia del fuero de la seguridad social. Se cree que hay cerca de 300 mil jubilados que hoy sufren descuentos de Ganancias todos los meses. 

El caso

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la invalidez del descuento y le había ordenado a la AFIP que reintegrara todo lo que había retenido hasta ese momento.

Ahora, la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse en base a la “naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada”. Explica en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable . Y resaltó: “El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida“.

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