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La Justicia rafaelina prohíbe fumigar con agroquímicos a una distancia de 1.000 metros de Sastre

 

 

 

 

 

El juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Duilio Hail, resolvió hacer lugar al reclamo de los vecinos de la localidad de Sastre, y estableció un perímetro o “área de reserva” de 1.000 metros desde el límite urbano de esa localidad, en donde, además, se prohíbe la aplicación de productos químicos utilizados por el agro.

La resolución del magistrado se inscribe en el marco de una acción de amparo colectiva a instancias de un grupo de vecinos representados por la Defensoría General de Rafaela, y se funda básicamente en la prueba científica aportada a través de un informe de equipos científicos de la UNR (Universidad Nacional de Rosario) y los aportes de un biólogo de la provincia de Entre Ríos (entre otros elementos de prueba producidos en el proceso).

Los argumentos se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a la incertidumbre que en el campo científico aún persiste en materia de daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos.

Una de las claves del fallo es el principio precautorio, es decir la necesidad de evitar consecuencias en la salud a partir del efecto combinado de sustancias químicas.

Una de las claves del fallo es el principio precautorio, es decir la necesidad de evitar consecuencias en la salud a partir del efecto combinado de sustancias químicas.

Graves daños a la salud

En su resolución, el magistrado destaca que “ el objeto de este amparo está vinculado a la afectación del medio ambiente, con consecuencias lesivas para la salud y la vida de las personas”, y como tal, “el superior derecho a la salud y a un medio ambiente sano encuentra amplio acogimiento normativo en el plexo constitucional federal”, tratados internacionale y el art. 19 de la Constitución Provincial, que “ampara la salud como derecho fundamental”.

Hail repasa las conclusiones de la prueba científica elaborada por el profesor Damián Verzeñassi –director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario-, que presentó un “riguroso informe con citas de copiosa bibliografía en la materia y elabora conclusiones en base a los llamados “Campamentos sanitarios”, que fueron trabajos de campo in situ llevados a cabo incluso en la misma localidad de Sastre.

Algunas de las conclusiones, consideradas como “valiosas” por el juez, son enumeradas en la resolución del magistrado y destacan la existencia de enfermedades que solo pueden vincularse a la exposición a agroquímicosel incremento de enfermedades respiratorias o manifestación de síntomas de Alzheimer o Parkinson a más corta edad.

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También se destaca un aumento significativo de pérdidas de embarazos y que el mayor porcentaje de pérdidas se corresponde con el primer trimestre de embarazo, “período más susceptible a los impactos de agentes externos como los químicos”.

Un punto clave en la resolución del juez pasa por determinar si las fumigaciones pueden relacionarse como posibles causas de las enfermedades y las pérdidas de los embarazos. Para responder esto, el informe presentado por Verzeñassi remarca la “complejidad” para definir un nexo de causalidad único entre una sustancia y una determinada patología: “La acción combinada de varias sustancias químicas tiene la potencialidad de producir un efecto total más grande que el efecto de cada sustancia química por separado.”

En el mismo documento se reconoce que se desconoce la naturaleza de muchas interacciones. «Incluso cuando se conocen los efectos resultantes de la combinación de dos contaminantes, la adición de una tercera variable hace que los efectos finales sean inciertos”; y es en este punto donde radica una de las dificultades de la ciencia tradicional para demostrar si los productos son nocivos para la salud y el ambiente, “ya que no existen trabajos científicos publicados que puedan probar esa supuesta inocuidad en contextos sinérgicos, en la vida real, por fuera de condiciones controladas de laboratorio”.

También refiere a un informe de la Organización Mundial de la Salud, que advierte de la grave amenaza de los productos químicos ambientales con actividad endrócrina, y a informes de universidades públicas del país que han concluido en que “el daño que ocurre a nivel del ADN de las células de las personas en contacto directo o indirecto con agrotóxicos puede provocar diferentes efectos a largo plazo como tumores, infertilidad, que afectan no sólo a la generación actual sino a las futuras. Si la persona expuesta es una mujer gestante, los afectados son tres: la madre gestante, el feto y la descendencia de ese feto”.

Sobre las malformaciones y las pérdidas de embarazos, sostiene que “el glifosato parece tener un riesgo tóxico bajo o insignificante para la exposición directa, pero promueve la toxicología generacional en las generaciones futuras”.

A la prueba realizada por Verseñazzi se agregan testimoniales: las declaraciones de una de las dos únicas pediatras de Sastre.

El perito concluye que “teniendo en cuenta los elementos de prueba presentados, entendemos que hemos puesto en consideración evidencia que permite demostrar que sí existe bibliografía científica que permite establecer una causalidad posible entre las enfermedades verificadas en dichos pueblos y las fumigaciones con agrotóxicos” .

Finalmente sobre la pregunta vinculada a los porcentajes comparativos de personas con tumores, Verseñazzi trae a colación una obra de su coautoría en la que precisa que la tasa de incidencia anual promedio de cáncer en las localidades donde se realizó el Campamento Sanitario es de 1,83 más que el promedio nacional y 1,63 más alto que el máximo esperado en la Argentina. «Más del 90% de las personas entrevistadas vivían a menos de 1.000 metros de las zonas en las que se produce en base al paquete tecnológico agroindustrial mencionado”, recordó.

A la prueba realizada por Verseñazzi se agregan testimoniales: las declaraciones de una de las dos únicas pediatras de Sastre, quien describe en su declaración su impresión sobre el aumento de determinadas patologías asociándolo también al área donde residían los pacientes atendidos y ligándolas causalmente con las fumigaciones. Y también la declaración del biólogo Lajmanovich, la que guarda coherencia con el informe de Verzeñassi y enfatiza en la necesidad de mantener “zonas de resguardo” de 1.000 metros aproximadamente para evitar efectos significativos en la población.

Ante la incertidumbre, prevención

Al momento de resolver, Hail remarca que “la prueba científica aporta muchos elementos de valoración” a tener en cuenta, “pues se elabora incluso sobre un trabajo de campo en la misma localidad afectada. No es una experiencia aislada sino un trabajo científico avalado por estudiosos del ámbito universitario que sacan sus conclusiones en base a estadísticas, trabajos de campo y análisis certero de bibliografía científica en la materia”.

“Evidentemente el informe aporta algunos elementos con grado de certeza y en otros aspectos habla de posibilidades de relación u ocurrencia”, sostiene el magistrado, y agrega que en materia de contaminación por agrotóxicos “la ciencia se encuentra en un estadío de avance de lo “posible” hacia lo “probable”, pues cada vez más se suman elementos de estudios que van dotando de certeza a la relación de causa- efecto”.

Hail cita una publicación realizada por la jueza Elena Highton para sostener su decisión: “No hay cálculos científicos que demuestren que la exposición a una sustancia contaminante en una concentración determinada sea segura y que por encima de esta cifra sea peligrosa, cuando se trata de sustancias tóxicas, a veces se trabaja más allá de los conocimientos científicos, debiendo tomarse una decisión política de asunción de riesgos, ya que si se espera la certeza se reaccionará frente a daños consumados y no se tomará acción preventiva. En toda esta temática, se requiere una alta especialización y conocimiento científico de leyes naturales, físicas e inclusive astronómicas”.

Concluye Hail que aún existe un “margen de incertidumbre” en relación a los daños que pueden ocasionar algunos agrotóxicos “entre los que destaco al glifosato”. Por esto es necesario activar el llamado “principio precautorio”, traducido por el saber popular como ‘más vale prevenir que curar’, ya que, remarca el juez “la salud y la vida de las personas no pueden esperar las definiciones científicas -procesos que naturalmente pueden ser prolongados y complejos”.

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