Un hombre de 41 años identificado como Julio César Bach fue condenado a 12 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja en Sastre. Así fue resuelto por el juez José Luis García Troiano en el marco de un juicio oral en los tribunales de San Jorge.
“Valoramos la decisión del magistrado porque resolvió condenar al acusado por la misma calificación penal que planteamos en nuestros alegatos, y también lo hizo por un monto de pena similar a los 15 años que habíamos pedido”, sostuvo Zoppegni tras conocerse el fallo.
Además, el fiscal destacó que, tras el veredicto, la madre de la víctima se mostró conforme con el trabajo realizado por la Fiscalía y con la condena impuesta.
El caso
Bach abusó de la víctima entre 2014 y 2022, cuando la niña cursaba el nivel inicial y primario. Los hechos ocurrieron en las viviendas que compartía con su pareja, la víctima y sus hermanos menores, ejerciendo el rol de padrastro y encargado de la guarda.
“Bach abusaba de la víctima y la manipulaba psicológicamente”, señaló el fiscal. En ese sentido, explicó que el acusado la amenazaba emocionalmente, diciéndole que si contaba lo ocurrido él se quitaría la vida y que su madre la culparía por ello.
Zoppegni remarcó que el condenado “asumió la guarda de la víctima y de los demás niños, tanto en forma conjunta como separada con la madre”, y que incluso “era él quien habitualmente la llevaba al jardín y a la escuela”.
El caso salió a la luz en 2022, cuando la víctima, ya adolescente, pudo revelar los hechos a su abuela materna.
Condena
El tribunal encontró a Bach culpable como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado y doblemente agravado, por haber sido encargado de la guarda de la víctima y por aprovechar la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Asimismo, Bach fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y doblemente agravado (por ser el encargado de la guarda de la víctima y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad) y corrupción de menores doblemente agravada (por ser la víctima menor de 13 años; por mantener una relación de convivencia y por la guarda).