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Violación grupal en Palermo: procesaron con prisión preventiva y embargaron a los seis detenidos

 

 

Están acusados de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas”. Dos de los imputados suman el delito de “lesiones leves”. La retención impuesta por el juez fue de $35 millones por cada uno

El juez en lo Criminal y Correccional N° 21, Marcos Fernández, procesó este martes con prisión preventiva a los seis detenidos por la violación en grupo de una chica de 20 años ocurrida en el barrio porteño de Palermo, el 28 de febrero pasado. El magistrado también ordenó trabar embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los acusados.

Fuentes judiciales informaron a la agencia de noticias Télam que los procesamientos recayeron sobre los acusados Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Thomas Fabián Domínguez (21), Steven Alexis Cuzzoni (20), Franco Jesús Lykan (24) e Ignacio Retondo (22), por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas”, que prevé de 8 a 20 años de prisión.

En tanto, a Retondo y a Domínguez les sumó la imputación por las “lesiones leves” que le provocaron a un testigo.

Según las fuentes, en el procesamiento, el juez sostuvo que todos actuaron con “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles”.

Según el procesamiento, al momento de expresar sus consideraciones, el juez Fernández comenzó por analizar las declaraciones de los únicos dos imputados que hablaron en el expediente, Lykan y Retondo. Básicamente, el magistrado no les creyó: “La versión que intentaron esgrimir no se compadece con las probanzas allegadas a la causa y que se vienen ponderando, debiéndose tomar sus descargos como un vano intento de mejorar su situación procesal en el expediente”.

Además, el juez hizo especial hincapié en la declaración de Lykan. La consideró un “intento de justificación». Y señaló que no es coincidente con lo que dijeron los dos panaderos que fueron testigos del hecho: “Corresponde señalar la discrepancia entre su relato y los dichos por los testigos y las muestras fílmicas obtenidas en el lugar del hecho en cuanto al horario en que se produjo su ingreso al rodado”.

El juez se refiere a que Lykan declaró haber entrado al auto entre las 13 y las 13.30, mientras que las cámaras de seguridad lo ven ingresando “a las 14:47:06, es decir, más de una hora después de lo expuesto por aquel, haciéndolo conjuntamente con otros imputados y la víctima”.

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