El Gobierno oficializó, a través de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial, la baja a 0% de retenciones a las exportaciones agropecuarias con la que busca aumentar la oferta de divisas en medio de la tensión cambiaria. La medida adelantada por el vocero presidencial Manuel Adorni fue concretada así con una publicación complementaria antes de la apertura del mercado.
El decreto publicado este 22 de septiembre de 2025 establece una alícuota del derecho de exportación en cero por ciento (0%) para las mercaderías de granos y subproductos incluidos en el anexo del mismo. Esta medida tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, o hasta que se registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un monto total de 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero. El objetivo central es incrementar la competitividad del sector y generar un mayor flujo de divisas en momentos de tensión cambiaria.
¿A qué productos se aplica la eliminación de retenciones?
Abarca las mercaderías de granos y subproductos incluidos en el anexo que acompaña el decreto publicado el 22 de septiembre de 2025.
¿Qué objetivo persigue la medida?
El propósito es incrementar la competitividad del sector y aumentar el flujo de divisas en momentos de tensión cambiaria.
¿Hasta cuándo rige el 0% de retenciones?
La vigencia se extiende hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se alcancen Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que totalicen 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Quedan habilitados quienes presenten DJVE o permisos de embarque a partir de la entrada en vigencia del decreto y durante el periodo señalado.
¿Qué requisitos establece el decreto para exportadores?
Deben liquidar al menos el 90% de las divisas provenientes de las operaciones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles luego de la correspondiente DJVE. El requisito aplica tanto para las operaciones tradicionales como para aquellas con anticipos, y para prefinanciaciones y posfinanciaciones externas.
Para acceder al beneficio, los exportadores alcanzados por la medida deben liquidar al menos el 90% de las divisas producto de las operaciones en un plazo de hasta tres días hábiles tras la presentación de la DJVE correspondiente, incluidas operaciones de cobros, anticipos y prefinanciación o posfinanciación externa. El tratamiento arancelario se aplica únicamente para quienes realicen las declaraciones o permisos de embarque desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el cierre del periodo contemplado.
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