La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una actualización del régimen de facturación electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La normativa introduce nuevas modalidades de carga, modifica obligaciones para determinados contribuyentes y establece una implementación escalonada que comenzó el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027.
Los cambios alcanzan especialmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos. Al mismo tiempo, la reglamentación incorpora precisiones sobre cuándo deben emitirse determinados comprobantes y qué datos deberán consignarse en operaciones con consumidores finales.
Cómo funcionará la Liquidación Electrónica Mensual
Una de las principales novedades es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá documentar determinadas operaciones de manera consolidada cuando la normativa habilite esta alternativa. Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual por cliente.
En caso de utilizar esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente. Luego deberá ser puesta a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores, mientras que el contribuyente tendrá que conservar los registros y documentación que permitan individualizar cada operación incluida.
Cuándo deberán emitirse determinados comprobantes
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades quedaron obligados a emitir factura electrónica por los honorarios percibidos. El comprobante deberá generarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios.
La definición puede producirse mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u otro órgano ejecutivo correspondiente. De esta manera, la resolución precisa el momento exacto en que nace la obligación de emitir la factura.
El cronograma de implementación
La incorporación de las nuevas obligaciones se realizará de forma progresiva. Desde el 1 de septiembre de 2026, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos en operaciones con consumidores finales y en determinados casos de bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones.
Las aseguradoras podrán continuar utilizando hasta el 31 de diciembre de 2026 el servicio específico correspondiente a seguros de caución. Luego, desde el 1 de octubre, las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por contratos de leasing y determinadas operaciones vinculadas al comercio exterior.
La siguiente etapa comenzará el 1 de diciembre de 2026 e incluirá nuevas obligaciones para bancos sobre determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente. También alcanzará a administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, además de ciertos participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
Finalmente, el 1 de marzo de 2027 entrará en vigencia la última etapa del cronograma. Allí quedarán comprendidas determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Nuevos requisitos para consumidores finales
La resolución también modifica las exigencias de identificación en operaciones con consumidores finales. Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, deberá consignarse obligatoriamente el DNI, CUIL o CDI del comprador.
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En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad emitido en su país de origen o el pasaporte. Para operaciones inferiores a ese importe, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o quedar en valores nulos, siempre que el sistema utilizado lo permita.
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