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Confirman el procesamiento de Cristina Kirchner por el uso de aviones presidenciales para trasladar muebles a sus hoteles en el sur

INFOBAE

La Cámara Federal porteña confirmó hoy el procesamiento de la vicepresidenta electa Cristina Kirchner por el uso de aviones presidenciales para uso particular cuando ella y Néstor Kirchner estuvieron a cargo del Poder Ejecutivo. Lo curioso es que aunque esta causa se la nominó como los “vuelos canillita” no se consideró delito que se hiciera llevar los diarios y resúmenes de prensa a Río Gallegos o El Calafate. Los jueces entendieron que ese material periodístico era atinente a sus funciones y que, en todo caso, pudo haber constituido una falta ética.

Sin embargo, se la procesó porque, según los pilotos, en los aviones presidenciales se trasladaron muebles y objetos que tuvieron como destino final los hoteles de la familia Kirchner.

“Esa circunstancia aleja la posibilidad de cualquier justificación que se le pudiera dar, aún aquella que se ensayó respecto de que había vuelos que debían salir sí o sí y cuyo recorrido podía aprovecharse para el traslado de elementos claramente alejado de las necesidades del Gobierno Nacional”, escribió en su voto el juez Mariano Llorens, quien firmó la resolución junto a sus colegas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, según la resolución a la que accedió Infobae.

Si bien el procesamiento y embargo de Cristina Kirchner fue confirmado, la Cámara Federal revocó el procesamiento de Oscar Parilli, el ex secretario de la Presidencia de la que dependía la Casa Militar y la Agrupación Aérea Presidencial, de donde salían los fondos para los vuelos. A criterio del juez Claudio Bonadio, Parrilli -ahora senador electo- era el autor del delito de peculado. Pero la Sala I de la Cámara tuvo otro criterio. Fue una decisión dividida: mientras Llorens entendió que había que procesarlo como autor de la maniobra porque era quien disponía del presupuesto, sus pares le dictaron la falta de mérito porque no se encontraron elementos objetivos en el expediente que permitieran corroborar que su responsabilidad en esos traslados.

Con esta decisión, Cristina Kirchner tiene diez procesamientos confirmados (algunos de ellos ya en juicio oral) y dos prisiones preventivas vigente (Memorándum y cuadernos). El delito de peculado castiga al funcionario “que empleare en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por la administración nacional” y establece una pena de entre dos y diez años de prisión.

Cristina y Néstor Kirchner (Télam)

Cristina y Néstor Kirchner (Télam)

El caso

La investigación de los vuelos al sur fue activada por Bonadio en el marco de la causa de los cuadernos. Fue cuando avanzaba sobre la hipótesis de dinero al sur y llamó a pilotos de los aviones oficiales a declarar.

Aunque cuando Cristina Kirchner estaba en la Casa Rosada varias notas periodísticas aludían a que se hacía llevar los diarios desde Buenos Aires a Santa Cruz cuando se encontraba en el sur, el tema nunca se judicializó. Pero el caso de los cuadernos llegó a manos de Bonadio que detuvo y procesó a distintos secretarios privados y colaboradores de Néstor y Cristina Kirchner como parte de la asociación ilícita por las anotaciones de Oscar Centeno (aunque luego la Cámara Federal también dictó la falta de mérito para la mayoría de ellos). En busca de pruebas sobre el transporte de bolsos con dinero al sur, Bonadio citó a los pilotos de los aviones oficiales. Y allí se topó con declaraciones que apuntaban a traslado de diarios y muebles. Eso deparó en otra causa aparte, que por sorteo también le tocó a Bonadio.

En su indagatoria, la ex presidente descalificó las acusaciones. “Esta versión no es novedosa, ya que desde hace años, siempre los mismos denunciantes y siempre los mismos medios de comunicación, vienen repitiendo la misma versión que, incluso para algunos, adquirió el carácter de leyenda. Al igual que el caso anterior, Bonadío interviene ilegítimamente en esta investigación, iniciada en base a supuestas pruebas recabadas en la ‘causa de las fotocopias’”.

Para Bonadio, “los hechos investigados fueron producto del antojo de un funcionario y la condescendencia de otro, y comenzaron a gestarse a partir de la tardanza de un vuelo comercial en el cual se enviaban hasta entonces, lo que perduró con regularidad nada menos que por un período de 12 años. No cabe duda de que, cuanto menos en el caso del traslado de los diarios, Parrilli no solo estaba al tanto de los envíos sino que era quien los ordenaba”. Según planteó, “el destino de los fondos públicos dirigidos al buen desempeño de la función no pueden ser desviados para el cumplimiento de los caprichos de ningún funcionario” y el “derroche de fondos publicos” implicó un costo de entre $86.650 y $476.500.

Cristina Kirchner y Oscar Parrilli (NA)

Cristina Kirchner y Oscar Parrilli (NA)

El análisis de la Cámara Federal

Las defensas apelaron. Plantearon una serie de nulidades, como la intervención de Bonadio en el caso, la falta de descripción concreta del hecho y la declaración del piloto del Tango 01, Sergio “El Potro” Velázquez, primero como imputado en la causa de los cuadernos y luego como testigo.

Cada uno de los jueces hizo su interpretación del caso, pero todos coincidieron en rechazar los pedidos de nulidad. En el voto inicial, Llorens repasó los testimonios de distintos testigos. Uno de los pilotos, Luis Bustos, relató: “Teníamos un vuelo que le decíamos ‘el diariero’ porque volábamos los fines de semana –sábado, domingos y feriados– y en general sólo trasladábamos los diarios despegando generalmente a las 6 de la mañana desde Aeroparque

En tanto, José Alberto Luna, mecánico del Tango 01, recordó un vuelo en el que llevaron “muebles, televisores y rollos de cable violeta que se usan para enterrar, subterráneos, y equipamientos varios” y señaló que “todo eso fue a El Calafate y creo que eran para el hotel de la presidenta”. Otro testigo, Gabriel Omar Falaschi, coincidió y recordó que en un traslado una mesa de vidrio se rompió. El comisario de abordo Angel Heit también avaló la hipótesis de que la cantidad de ropa blanca trasladada era “para un hotel, por la cantidad”. Otro piloto recordó que una vez llevaron en la bodega una motocicleta para el hijo del ex entonces colaborador Ricardo Barreiro, a quien los medios bautizaron “el jardinero” de los Kirchner. “El Potro” Velázquez amplió en que había una mujer llamada Mónica, que trabajaba en la quinta de Olivos, era el contacto para calcular de antemano si se trasladaba mucho peso.

Muebles, sábanas y artículos de decoración. Tras sugerir la citación de una mujer llamada Mónica, Llorens entendió que los testimonios eran indicios ciertos de que el material transportado era para uso particular. Y el hecho de que la descripción de lo que se trasladaba no estuviera registrado en las planillas le permitían sospechar una “omisión deliberada” para “ocultar la identidad real de las diversas cargas que se despacharon en beneficio particular de los ex jefes de estado y sus amigos”.

El hotel Alto Calafate, propiedad de la familia Kirchner (NA)

El hotel Alto Calafate, propiedad de la familia Kirchner (NA)

“Respecto de Cristina Fernández, a mi entender, su calidad de Jefe de Estado y comandante de las Fuerzas Armadas, la colocan por sobre cualquier autoridad para disponer de los bienes en cuestión. Además, tanto ella como su familia eran los beneficiarios directos de la utilización de los servicios pagados con el presupuesto nacional, quedando muy claro que conocía y quería el resultado obtenido con la maniobra”, afirmó.

Por su parte, Bruglia coincidió en que “se ha podido corroborar que mientras ejerció el cargo de Presidenta de la Nación Cristina Elisabet Fernández utilizó en provecho propio un servicio pagado por la administración pública, incurriendo en una conducta merecedora de reproche penal”. Según sostuvo, los testimonios en la causa “demuestran que efectivamente se trasladaron objetos para uso privado de la imputada en un avión que tenía a su disposición para ser utilizado exclusivamente para el desempeño de su función pública”. El juez señaló que “resulta importante” completar la recolección de pruebas de cara a un juicio oral para efectuar “una evaluación acabada tanto de estas circunstancias como también de las aristas precisas que rodearon este suceso y en su caso la calificación legal y grado de participación de la imputada”

Por qué los jueces dijeron que el traslado de diarios al sur no fue un delito

Bonadio había procesado a la hoy vicepresidenta electa por haber usado o haber ordenado el uso de aviones de la flota presidencial con el único fin de llevar diarios a Néstor Kirchner o ella a El Calafate o Río Gallegos, “cuando cualquiera de ellos se encontraba en dichas ciudades”. Y aseguró que eso sucedió en forma regular entre 2003 y 2015, con los aviones Tango 02,03,04 y/o Tando 10, aunque excepcionalmente también se utilizó el “5T20”.

Llorens afirmó que, según los dichos de los testigos, “los vuelos fueron realizados para enviarle a los ex mandatarios los periódicos del día y, en muchos casos, documentación relativa a sus funciones por lo que en definitiva no observó la relevancia jurídica penal que el juez de grado les asignó”. A su juicio, “el traslado de los diarios, los sobres A4 con documentación y la síntesis de prensa elaboradas por la Secretaría de Medios de la Presidencia de la Nación lucen relativas al desempeño de su función como presidenta y a la exigencia de estar informada que ese rol supone, no constituyendo un escenario plausible de reproche penal”.

A su turno, Bruglia opinó que “el accionar reprochado tiene directa vinculación con las funciones oficiales que en un primer mandatario debe afrontar dentro de las cuales razonablemente se encuentra incluida la de contar en tiempo oportuno con los diarios del día para informarse previo a las decisiones diarias que se deben tomar”.

El avión presidencial Tango 01 (NA)

El avión presidencial Tango 01 (NA)

Con los dichos de los apoderados de los diarios y los distribuidores de periódicos de la zona, se desprende que por el circuito comercial los vuelos llegaban al sur “como muy temprano los ejemplares arribaban entre las 8 y las 8:30 de la mañana”, pero la franja horaria podía extenderse hasta las 13:15. “En consecuencia, más allá de cualquier cuestionamiento ético ajeno la función jurisdiccional, lo cierto es que no advierto que esta conducta imputada sea merecedora de reproche penal ya que en este caso los recursos del Estado fueron utilizados dentro del marco legal permitido teniendo fundamentalmente en cuenta la importancia alcance de la función pública de la persona a quien se le brinda este servicio”.

Sobre el tema, Bertuzzi escribió: “Si bien la cuestión ya se encuentra zanjada en el voto de mis colegas, estimo que resultaría prudente contar con mayores elementos de convicción que permitan evaluar el contexto en el cual dicho comportamiento habría sido desplegado a los fines de ponderar la entidad de la maniobra y así establecer su eventual relevancia jurídico-penal, por lo cual debería profundizar se la investigación”. Sugirió así ahondar en aquellas hipótesis trazadas en alguno de los testimonios brindados en la causa de los cuadernos acerca de que tales envíos se enmarcaron en vuelos destinados básicamente al traslado de sobres con documentación o elementos requeridos en función de las necesidades operacionales de las naves que se hallaban apostadas en el sur aguardando su eventual uso por los mandatarios”.

Falta ética. Llorens acotó que, a su juicio, “la utilización reiterada de la flota aérea presidencial para recorrer los 2.500 kilómetros aproximados que nos separan de Río Gallegos o El Calafate con el único propósito de acercar los periódicos del día a los expresidentes en los fines de semana que allí se encontraban evidencian una total falta de sobriedad mesura y austeridad que la función que ocupa le imponía a la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández.

“No se trata de imponerle al primer mandatario la modalidad de cómo debe estar informado (como ensayó la defensa del imputado Parrili) sino la de colocar cada circunstancia cada conducta y la significación jurídica en el lugar que correspondan,es decir, en unos en un caso una conducta sujeto a sanción penal y, en el otro, una falta grave a la ética del cuidado de los bienes de todos los argentinos”, escribió.

Oscar Parrilli (NA)

Oscar Parrilli (NA)

El rol de Parrilli

Bonadio había procesado a Parilli como el autor del delito de peculado. Bruglia y Bertuzzi entendieron que sobre Parrilli “no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar una intervención delictiva del nombraron en el traslado de mobiliario para uso privado de la primera mandataria utilizando un medio de locomoción solventado con el dinero del erario público”.

Aunque admitieron que dentro de sus funciones como Secretario General de la Presidencia tuvo a su cargo cuestiones relativas al presupuesto y logística de los viajes presidenciales, los jueces señalaron que “no surgen elementos probatorios que demuestren que tuviese facultades para evaluar la pertinencia o no de cada pedido de uso de los aviones presidenciales”. Afirmaron que no necesariamente tenía un “conocimiento concreto y determinado” sobre los objetos que se trasladaban y su específico destino público o privado. En su rol, escribieron, solo se “encargaba de administrar el pago de los costos del vuelo”. Por eso, se le dictó la falta de mérito y recomendaron “profundizar la investigación para despejar las dudas” y llamar a testimoniar a las personas que se desempeñan en la Secretaría General de la Presidencia al momento de los hechos.

En minoría, Llorens opinó que había que ratificar el procesamiento de Parilli como autor del delito de peculado “ya que era quien disponía del presupuesto destinado a la flota aérea presidencial en su carácter como Secretario General de la Presidencia, quedando bajo su órbita la Casa Militar”.

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