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Fueros: por qué pueden ser investigadores los legisladores nacionales y los de Santa Fe no

 

 

 

La negativa del Senado provincial a quitarle la inmunidad a Armando Traferri para someterlo a proceso penal se convirtió en una polémica en sí misma, con tanta repercusión como las acusaciones por corrupción en su contra.

Aire Digital recurrió a la mirada de dos reconocidos constitucionalistas para aclarar qué dicen las normas que permitieron al senador de San Lorenzo mantenerse fuera del alcance de los fiscales.

La Corte Suprema nacional tiene posición tomada sobre el asunto desde finales del siglo XIX y el asunto está aclarado, dice el abogado constitucionalista Domingo Rondina: no hay inmunidad de proceso, lo único que vale es la inmunidad de arresto porque es lo que le impide al legislador desarrollar su función.

Parece que hay infinidad de fallos en ese sentido a lo largo de más de un siglo y que los supremos, desde finales del siglo XIX, se aburrieron de repetir lo mismo. Eso permitió que Carlos Menem fuera juzgado por la explosión de Río Tercero y Cristina Kirchner imputada, procesada y hasta se pidiera su juicio para defenderse en diversas causas. Cabe recordar que estas inmunidades (la Constitución Nacional incluso las menciona como “privilegios”) “no fueron creadas como refugio corporativo de los legisladores sino como garantía funcional de independencia frente a otros poderes institucionales (Ejecutivo, Judicial) o fácticos”, indica Oscar Blando, constitucionalista, exlegislador provincial y redactor del proyecto de reforma constitucional en el gobierno anterior.

Domingo Rondina, abogado constitucionalista.

Domingo Rondina, abogado constitucionalista.

El caso Traferri puso en escena la situación de Santa Fe, que en el artículo 51 de la Constitución provincial establece: “Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal” (segundo párrafo). En el tercer párrafo profundiza: “Sin la misma autorización tampoco puede ser detenido, o de alguna manera restringido en su libertad personal, salvo si es sorprendido en el acto de cometer un delito que no fuere excarcelable…”. Es decir que prevé dos tipos de inmunidad parlamentaria.

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Los fiscales que llevan adelante la investigación pidieron el retiro de la inmunidad parlamentaria por todo, es decir para someter a Traferri a proceso –previsto en el segundo párrafo– como la posibilidad de arresto –tercer párrafo–. No son pocas las voces, en ámbitos políticos como jurídicos, que creen que los fiscales cometieron un error estratégico al ir por todo, que debieron ir por parte, sobre todo al no poder aportar pruebas directas que involucrasen al senador. Pero esa es otra cuestión.

Blando opina que “si hubiera habido voluntad política, la Cámara de Senadores podría haber encontrado una solución y permitido que Traferri sea sometido a proceso. El artículo 51 de la Constitución provincial establece las dos inmunidades” y si hubieran tenido voluntad podrían haber habilitado una.

Oscar Blando, constitucionalista, exlegislador provincial y redactor del proyecto de reforma constitucional en el gobierno del Frente Progresista, Cívico y Social.

Oscar Blando, constitucionalista, exlegislador provincial y redactor del proyecto de reforma constitucional en el gobierno del Frente Progresista, Cívico y Social.

Otra opción hubiera sido la más sencilla: que Traferri le pidiera a la Cámara que autorizara el retiro de su inmunidad para someterse a proceso. Nadie se la hubiera podido negar, pero no lo hizo porque argumenta que los fiscales lo quieren meter preso y que la causa es una gran operación política del gobierno para sacarlo del medio, y ahora condiciona declarar y entregar su celular a que se vayan esos fiscales, posibilidad descartada en las últimas horas.

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Una pregunta frecuente es por qué entonces a nivel nacional se pudo avanzar en causas que investigan a legisladores actuales aún teniendo fueros, como Cristina Fernández, Carlos Menem, José Alperovich o el ex gobernador de Salta Juan Carlos Romero.

“La Constitución nacional habla de la inmunidad de arresto, no dice nada que establezca inmunidad de proceso. Ante el vacío, una ley es la que habilita que pueda investigarse y llevarse a proceso al legislador”, explica Blando.

Y aquí entra a jugar una historia muy particular. La ley que refiere Blando fue sancionada en el año 2000 al calor del incipiente “Que se vayan todos” y el escándalo de la ley Banelco y se hizo para explicitar lo que la Corte ya venía diciendo: que la única inmunidad que vale es la de arresto.

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“La ley 25.320 dice que la Justicia puede hacer con un legislador todo lo que no fuese mandarlo a prisión. En la práctica, por ley se dejó de usar un artículo de la Constitución. Eso ocurre porque veníamos con un montón de jurisprudencia de la Corte nacional diciendo que no hay inmunidad de proceso, lo único que le impide hacer su función es el arresto”, explica Rondina.

Entonces, ¿si se puede hacer esto a nivel nacional por qué no en Santa Fe que es un Estado subnacional? Porque, como se explicó al principio, la Constitución provincial sí explicita los dos tipos de inmunidad: de proceso y de arresto.

La Constitución provincial contempla dos tipos de inmunidad para los legisladores: de proceso y de arresto

Rondina cree que ante esa disyuntiva pueden imponerse la normativa y la jurisprudencia nacionales. Afirma que los fiscales podrían haber avanzado con la imputación de Traferri sin pedir permiso a la Legislatura: “Es cierto que la Constitución (provincial) exige autorización previa, pero hay una tendencia jurisprudencial y doctrinaria, y una normativa nacional que nos influye como referencia. Llegamos a este punto en el que el intérprete dice ‘cómo hago yo para leer ese artículo (constitucional) con un resultado razonable y no injusto’ ”.

Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, los fiscales que investigan a Armando Traferri.

Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, los fiscales que investigan a Armando Traferri.

Los fiscales evitaron ese camino y prefirieron pisar terreno firme. Pidieron el desafuero como manda la Constitución provincial y se lo rechazaron. Paso siguiente, anunciaron que solicitarán la inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe.

Ese artículo dice que “cuando hubiera mérito para formular acusación respecto de un legislador… el fiscal se abstendrá de hacerlo…”. En definitiva, plasma en el procedimiento penal el mandato constitucional. Por eso la pregunta recurrente es por qué los fiscales atacan el Código Procesal Penal y no la Constitución que es el origen del impedimento. Probablemente porque ven más accesible que un juez declare inconstitucional un artículo de una ley que un artículo de la Constitución provincial.

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¿Se puede declarar inconstitucional una Constitución? “Hay bibliotecas enteras escritas sobre eso”, recuerda Rondina. En su opinión personal, el artículo 51 de la Constitución provincial es inconstitucional: “A la luz de la Constitución Nacional y de las interpretaciones de la Corte Suprema de la Nación sobre cuáles fueros son válidos, el segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución Provincial es inconstitucional”, precisa.

Blando cree que las diferencias a la hora de que el Poder Judicial se ocupe de los legisladores nacionales y los santafesinos, están a la vista. “Claro que podría pedirse que se declare la falta de igualdad entre las personas invocando leyes nacionales y tratados internacionales a los que adhirió Argentina”.

Si no es por vía judicial, a través de un juez que declare la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Constitución provincial hasta que la misma quede firme con un fallo en el máximo tribunal de la Nación, no queda otro camino que la reforma constitucional tantas veces postergada. En este caso el camino de una ley aclaratoria, como fue a nivel nacional la 25.230, es inviable. Esa ley fue para poner luz sobre un vacío de la Constitución nacional, pero en Santa Fe tal vacío no existe. La Constitución es explícita en cuanto a que no se puede someter a proceso sin previa autorización de la Cámara legislativa.

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