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Hoy es feriado: por qué, quién fue Güemes y cómo se paga el día trabajado

 

 

UNO SANTA FE

Este lunes 15 de junio de 2020 es feriado trasladable por el Día de Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes que, en realidad, se conmemora el día 17 de junio.

En 2016, el Gobierno Nacional publicó el decreto que oficializó el feriado. “Modifícase el decreto 1.584/2010 e incorpórase como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes”, precisaba el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri y de la vicepresidente Gabriela Michetti.

Quién fue Martín Miguel de Güemes

Martín Miguel de Güemes nació el 8 de febrero de 1785 en Salta, provincia de la que fuera gobernador durante seis años.

Se destacó en la guerra de la independencia y en las guerras civiles argentinas, librando la conocida Guerra Gaucha que mantuvo al territorio argentino libre de invasiones realistas.

El 17 de junio de 1821 murió como consecuencia de un balazo en la espalda que recibió mientras escapaba de los realistas.

Por eso, cada 17 de junio se conmemora el paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Qué significa que sea “feriado nacional y día no laborable”

La Ley 27.399, que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina, también declara cuáles son los días no laborables. La diferencia entre ambos está en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Según el artículo 166 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

“Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, señala el artículo que se aplica en el caso de este lunes 15 de junio, feriado nacional por el paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines”.

“En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, reza el texto legal.

Los feriados que quedan en 2020

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