A poco más de una semana del inicio del juicio por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz, la llegada de Javier Baños y Sebastián Queijeiro a la defensa de “Pity” Álvarez puso sobre la mesa nuevos planteos. Tras reemplazar al equipo de defensores oficiales que lo representaba, los abogados anticiparon una serie de cuestiones que buscarán discutir. Una de ellas abrió una pregunta que hasta ahora no había aparecido en el proceso: ¿podría el músico ser juzgado por un jurado popular?
El interrogante tiene una particularidad. El homicidio ocurrió en el barrio Samoré de Villa Lugano, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, que desde 2021 cuenta con una ley de juicio por jurados. La norma establece la intervención obligatoria de un jurado para los delitos de competencia de la Justicia porteña cuya pena máxima sea igual o superior a 20 años de prisión. Sin embargo, Álvarez está siendo juzgado por tres jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, perteneciente a la Justicia Nacional.
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¿Por qué el homicidio de Díaz no quedó alcanzado por el sistema porteño? ¿Puede la nueva defensa reclamar un juicio por jurados cuando el debate oral ya comenzó? ¿Influye que la causa haya sido elevada a juicio antes de que CABA sancionara su ley? ¿Y quién debería resolver un eventual planteo?
Para responder esos interrogantes, Infobae conversó con Leandro Halperín, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA, exlegislador porteño y autor del proyecto que se convirtió en la Ley N° 6.451 de Juicio por Jurados de CABA. Actualmente se desempeña como subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Ciudad. Su primera respuesta anticipa la discusión jurídica que existe detrás del caso: “En el Derecho todo puede ser planteado”.
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Los integrantes del TOC Nº 29 (desde la izquierda): Juan Ramos Padilla, Gustavo Goerner y Hugo Navarro (Fotos/Maximiliano Luna)Una cuestión de competencias
El primer punto para entender el tema es la competencia. Si bien el crimen de “El Gringo” Díaz ocurrió en territorio porteño, la causa contra Álvarez tramita ante la Justicia Nacional. ¿Por qué? Según indica Halperín, tras la reforma constitucional de 1994, que reconoció la autonomía porteña, el traspaso de las competencias penales desde la Nación hacia la Ciudad se viene produciendo de manera parcial.
“De todos los delitos que se cometen en la Ciudad de Buenos Aires, algunos son juzgados por la Justicia porteña y otros por la Justicia Nacional. Robos, hurtos, secuestros y homicidios todavía permanecen en la órbita nacional”, explica.
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Ese es el caso de “Pity”: pese a que Díaz fue asesinado en Villa Lugano, el expediente no pertenece a la Justicia porteña. La diferencia es central porque CABA sí cuenta con una ley de juicio por jurados, mientras que la Nación no reglamentó ese sistema. “La Nación no reguló el juicio por jurados para los juicios federales ni para los juicios nacionales. La Ciudad, que es territorio autónomo, sí creó la figura del juicio por jurados”, dice Halperín.
Sin embargo, para el especialista, la falta de una ley nacional no termina con la discusión. El juicio por jurados está contemplado en la Constitución Nacional. “La Constitución es muy clara desde 1853 hasta ahora. Todos los conflictos criminales tienen que determinarse bajo la modalidad de juicio por jurados”, sostiene.
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En ese sentido, Halperín considera que existe una deuda del Congreso Nacional, encargado de reglamentar ese procedimiento. “El Congreso tiene la obligación de reglamentar este procedimiento, pero incumple con esa manda. Entonces, la Nación está en deuda”, afirma.
Los nuevos abogados designados por «Pity»: Javier Ignacio Baños y Sebastián Queijeiro (Foto/Maximiliano Luna)¿Puede “Pity” reclamar un juicio por jurados?
Para Halperín, el planteo que anticipó la nueva defensa podría abrir una discusión constitucional, aunque existen argumentos jurídicos en sentidos opuestos. El primero parte de la situación actual del expediente: el homicidio todavía es competencia de la Justicia Nacional y esa jurisdicción no tiene implementado el juicio por jurados.
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Sin embargo, el especialista sostiene que existe otra interpretación. La Constitución Nacional contempla el juicio por jurados, el homicidio de Díaz no es un delito federal, fue cometido en territorio porteño y CABA ya cuenta con una ley que reglamenta ese sistema.
“La Constitución es muy clara, no da dos opciones. Y en la Ciudad de Buenos Aires ya hay juicio por jurados. Y la Ciudad de Buenos Aires es el lugar donde se cometió este delito. Y este delito es local, no es federal”, argumentó.
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