A través de un nuevo decreto provincial, el gobierno de Santa Fe dio a conocer nuevas extensiones de horario y habilitaciones que regirán desde este sábado. Con relación a la actividad gastronómica, el artículo cuatro del documento establece que “en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Agrega que “fuera de los horarios establecidos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Además, estipula que que “Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación”.
Por otro lado, el gobierno anunció que desde la misma fecha (24/07/21) quedan permitidas el “desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención”, algo que solo estaba permitido en espacios cerrados.
Además, la provincia autoríza “en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas“.
Por otro lado, “en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente”.
El decreto completo
Continuarán la suspensión hasta el 6 de agosto, las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacíos abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
f) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.